7/15/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 125-2017-VMPCIC-MC Declaran integrante del Patrimonio Cultural de la

Declaran integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2017-VMPCIC-MC Lima, 12 de julio de 2017 VISTO, el Informe Nº 000729-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos
Declaran integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2017-VMPCIC-MC
Lima, 12 de julio de 2017
VISTO, el Informe Nº 000729-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-87-ED del 6 de febrero de 1987, se declaró zona arqueológica intangible y aprobó el plano de delimitación perimétrica y la memoria descriptiva del Complejo Arqueológico denominado "Huaca Juliana", ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1196/ INC del 26 de noviembre de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC), declaró Patrimonio Cultural de la Nación y aprobó el plano que delimita el área intangible de la Zona Arqueológica Huaca Juliana, ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, por Memorando Nº 1461-2008-DDPH/INC del 24 de noviembre de 2008, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicitó a la Dirección de Arqueología del INC la ficha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico geo referenciado del citado monumento arqueológico, con la finalidad de realizar una búsqueda y actualización catastral;

Que, con Informes Técnicos Nº 653-2011-DA-DGPC/ MC del 14 de junio de 2011 y Nº 651-2012-CC-DA-MC del 22 de marzo de 2012, la Dirección de Arqueología, recomendó modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1196/INC del 26 de noviembre de 2001, respecto a la clasificación y denominación del Monumento Arqueológico Huaca Juliana, siendo lo correcto el de "Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana", así como aprobar el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico Huaca Pucllana;

Que, mediante los Oficios 000588, 000590, 000591, 000592, 000593, 000594 y 000596-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 6 de mayo de 2016, 000639-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 11 de mayo de 2016, 000751-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 2 de junio de 2016 y 000271-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 27 de marzo de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) otorgó el plazo de diez (10)
días a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, César Augusto Soto Espinosa, María Elena Soto Espinosa, Luis Fernando Soto Espinosa, Rosa María Soto Espinosa, Adriana Regina Burga Cuglievan, Compañía Urbanizadora Surquillo S. A. en liquidación, María Antonieta Soto Quevedo, Rosa María Consuelo Soto Espinoza y Gilda Galdós Gallegos viuda de Fernández Concha, respectivamente, a fin de que ejerzan su derecho de presentar alegaciones en relación al procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico Huaca Pucllana;

Que, con carta recibida el 23 de mayo de 2016, la señora María Elena Soto Espinosa, solicitó se proceda a expropiar la parte de su propiedad que se superpone al monumento arqueológico o la totalidad del bien inmueble a valor de mercado;

Que, por medio de las cartas del 27 de mayo y 10 de junio de 2016, la señora Rosario María Consuelo Soto Espinosa, solicitó que el Ministerio de Cultura proceda con el pago de los derechos y acciones que les corresponde, previo acuerdo con los copropietarios;

Que, mediante Oficio Nº 3763-2016/SBN-DGPE-SDAPE presentado el 24 de agosto de 2016, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales refirió que no se ha dispuesto acto de disposición, ni de administración alguno sobre la propiedad superpuesta, pudiendo el Ministerio de Cultura actuar dentro del ámbito de sus competencias;

Que, por cartas presentadas el 11 y 21 de abril de 2017, la señora Gilda Galdós Gallegos viuda de Fernández Concha, expresó su desacuerdo por cuanto el predio de su propiedad, inscrito en la Partida Nº 07021027 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, está incorporado dentro de la zona intangible, lo que imposibilita el uso y disfrute del mismo, solicitando su expropiación;

Que, en cumplimiento del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) se procedió a notificar el procedimiento de actualización del monumento arqueológico Huaca Pucllana a los señores María Antonieta Soto Quevedo y César Augusto Soto Espinosa, por publicación en el Diario "La Razón" con fecha 16 de junio de 2017 y en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de junio de 2017, al no corresponder los domicilios proporcionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC e ignorarse sus domicilios;

Que, con Informe Nº 000065-2016-MDR/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 26 de octubre de 2016, la DSFL recomendó la modificatoria del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1196/INC de fecha 26 de noviembre de 2001, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Juliana, siendo la denominación correcta "Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana" y la aprobación de la actualización catastral de dicha Zona Arqueológica (expediente técnico de delimitación - Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica);

Que, mediante Informe Nº 000448-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016, la DSFL
precisó que al existir dos declaratorias en relación al citado monumento arqueológico, la Resolución Ministerial Nº 063-87-ED del 6 de febrero de 1987 y la Resolución Directoral Nacional Nº 1196/INC, deberán ser modificadas conforme a la actualización catastral realizada;

Que, respecto a las alegaciones presentadas por las señoras María Elena Soto Espinoza, Rosario María Consuelo Soto Espinosa y Gilda Galdós Gallegos viuda de Fernández Concha, éstas no enervan las razones técnicas y legales para la aprobación de la actualización del monumento arqueológico Huaca Pucllana, toda vez que la solicitud de expropiación, corresponde a otro procedimiento administrativo;

Que, estando a los informes técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de proceder a la actualización catastral de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordante con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana, ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre de la Zona Monumental Arqueológica Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huaca Pucllana Sector A
Mirafl ores 278639.5027 8660317.2659
Sector B 278831.3093 8660441.7349
Artículo 2.- Aprobar la actualización del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana, y consecuentemente el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica), de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre de la Zona Monumental Arqueológica Nº de Plano en Datum
WGS84
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Huaca Pucllana
PP-005-MC-DGPC/ DA-2011
Sector A 56 622.85 5.6622 1 154.09
Sector B 4 085.76 0.4085 275.02
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 063-87-ED del 06 de febrero de 1987 y la Resolución Directoral Nacional Nº 1196/INC del 26 de noviembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de Bienes de propiedad Estatal, de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Pucllana mencionada en el Artículo 1 y del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.-. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que la Zona Monumental Arqueológica Huaca Pucllana, sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios de predios, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP y a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.