8/16/2017

ACUERDO REGIONAL N° 042-2017-GRLL/CR

ACUERDO REGIONAL Nº 042-2017-GRLL/CR Trujillo, 29 de junio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIP, CON CÓDIGO SNIP 385655, "MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA CARRETERA VECINAL CAMPANITA

ACUERDO REGIONAL Nº 042-2017-GRLL/CR
Trujillo, 29 de junio del 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
JOSE, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIP,
CON CÓDIGO SNIP 385655, "MEJORAMIENTO A NIVEL
DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA CARRETERA VECINAL
CAMPANITA - TECAPA, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA DE PACASMAYO, LA LIBERTAD"; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala:
"Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)";

Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, el inciso e) del numeral 15.1 del Artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017
autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del Pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución
del titular del pliego y el acuerdo Concejo Regional se publican en el diario oficial "El Peruano", y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

Que, con Oficio Nº 524-2017-ALCALDIA de fecha 27.JUN.2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, código SNIP 386555 "Mejoramiento a Nivel de Carpeta Asfáltica de la Carretera Vecinal Campanita - Tecapa, diustrito cde San José, provincia de Pacasmayo, por la suma de S/. 1'653,962.38;

Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quien con Oficio Nº 1378-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 27.JUN.2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de San José, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1041-2016-GRLL/
GOB;

Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio Nº 455-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 28.JUN.2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/.1'653,962.38, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 385655 "Mejoramiento a Nivel de Carpeta Asfáltica de la Carretera Vecinal Campanita - Tecapa, distrito de San José, provincia de Pacasmayo - La Libertad":

Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio Nº 160-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1041-2016-GRLL/GOB;

Que, con Informe Legal Nº 117-2017-GRLL-GGR/ CRAJ/EEES, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO
DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, DESTINADOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PIP, CON CÓDIGO SNIP 385655, "MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA
DE LA CARRETERA VECINAL CAMPANITA - TECAPA,
DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA DE PACASMAYO, LA LIBERTAD"; y, El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR
UNANIMIDAD, lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO Y 47/100
SOLES (S/. 1'188,094.47), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 193921 "INSTALACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE
COMPLEJIDAD PUESTO DE SALUD PORTADA DE
LA SIERRA, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA - PACASMAYO - LA LIBERTAD"; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente Consejo Regional La Libertad

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