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DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
8/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y
la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal en curso, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 173-2017-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS
Y 00/100 SOLES (S/ 36 656 822,00) a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para ser destinados a atender la preparación médica y deportiva de los deportistas calificados y de alta competencia que representarán a nuestro país en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019;
Que, con Oficio Nº 525-2017-IPD/P, Informes Nºs.
427-2017-IPD/OAJ, 072-2017-OPP/IPD, 841-2017-IPD/ CMT/DINADAF y Memorándum Nº 1004-2017-DINADAF/ IPD, el IPD sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI
Juegos Parapanamericanos - Lima 2019; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS
QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100
SOLES (S/ 24 515 822,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios en virtud a la Transferencia de Partidas efectuada a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte autorizada mediante Decreto Supremo Nº 173-2017-EF; asimismo, justifica el fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos, en este caso, el adecuado nivel competitivo de los atletas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI
Juegos Parapanamericanos - Lima 2019;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 455-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por la suma de VEINTICUATRO
MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 24 515 822,00)
formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICUATRO
MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 24 515 822,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objetivo de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019.
Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
ANEXO
SUBVENCIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL
ANEXO "A" DE LA LEY Nº 30518 - AÑO FISCAL 2017 (SOLES)
PLIEGO 342: INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Nro. PERSONA JURIDICA MONTO
1 FDN ATLETISMO 1,502,000.00
2 ASOCIACIÓN NACIONAL PARALÍMPICA 1,100,000.00
3 FDN BADMINTON 819,000.00
4 FDN BASKETBALL 672,000.00
5 FDN BEISBOL 289,000.00
6 FDN BOWLING 542,000.00
7 FDN BOXEO 453,000.00
8 FDN CANOTAJE 306,000.00
9 FDN CICLISMO 830,152.00
10 FDN DEPORTES ECUESTRES 450,000.00
11 FDN ESGRIMA 500,000.00
12 FDN ESQUI ACUATICO 453,000.00
Nro. PERSONA JURIDICA MONTO
13 FDN FEDENADIF 400,000.00
14 FDN FISICOCULTURISMO 50,000.00
15 FDN FUTBOL 239,000.00
16 FDN GIMNASIA 835,414.00
17 FDN GOLF 301,000.00
18 FDN HANDBALL 341,000.00
19 FDN HOCKEY 694,000.00
20 FDN JUDO 1,250,000.00
21 FDN KARATE 901,000.00
22 FDN LEVANTAMIENTO DE PESAS 600,000.00
23 FDN LUCHA AMATEUR 1,000,000.00
24 FDN NATACION 1,114,000.00
25 FDN PALETA FRONTON 357,000.00
26 FDN PATINAJE 151,000.00
27 FDN PENTATLON MODERNO 154,000.00
28 FDN REMO 500,000.00
29 FDN RUGBY 433,000.00
30 FDN SOFTBOL 600,000.00
31 FDN SQUASH RACKET 357,000.00
32 FDN TABLA 1,211,000.00
33 FDN TAE KWON DO 884,000.00
34 FDN TENIS 500,000.00
35 FDN TENIS DE MESA 342,000.00
36 FDN TIRO 700,000.00
37 FDN TIRO CON ARCO 149,000.00
38 FDN TRIATHLON 412,000.00
39 FDN VELA 1,100,000.00
40 FDN VOLEIBOL 1,024,256.00
TOTAL REQUERIMIENTO DE SUBVENCIONES
ADICIONALES
24,515,822.00
Compartir
Recomendado
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Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
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