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DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINAGRI que faculta al Programa de Compensaciones para la
8/11/2017
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINAGRI que faculta al Programa de Compensaciones para la
Decreto Supremo que faculta al Programa de Compensaciones para la Competitividad a desarrollar en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en forma extraordinaria, con carácter temporal, proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego,
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;
señalándose en el artículo 5 del mencionado dispositivo que el referido Programa realizará transferencias a favor de los productores agrarios beneficiarios para cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la adopción de tecnologías incluidas en un menú de opciones definido en base a criterios de: i) viabilidad económica y ambiental; ii) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso eficiente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas químicos;
y, iii) facilidad de verificación en campo;
Que, el inciso h) del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, ha definido al incentivo como el tipo de pagos al que se refiere el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo y que son de tres tipos: Incentivo para la Asociatividad; Incentivo para la Gestión; e, Incentivo para la Adopción de Tecnología, los que han sido desarrollados a través del Capítulo IV del citado Reglamento, en cuyo texto el numeral 13.2 del artículo 13, establece que las Organizaciones de Productores Agrarios (OPA) podrán acceder por una sola vez a cada uno de los incentivos; disponiéndose en el numeral 18.5 del artículo 18, referido al Incentivo para la Adopción de Tecnología, que el porcentaje de cofinanciamiento variará entre el sesenta por ciento (60%) y el ochenta por ciento (80%) en relación al monto de la Solicitud de Apoyo (SDA) que presenten las OPA, según lo que se precisará en el Manual de Operaciones;
Que, mediante distintos Decretos Supremos, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno El Niño Costero, en diversos distritos, provincias y departamentos del país, que han afectado sensiblemente la estructura productiva agraria, especialmente la ubicada en el norte del país, causando grave afectación de las unidades productivas en las que, en un caso, se venían ejecutando planes de negocios aprobados por el Programa de Compensaciones para la Competitividad bajo el Incentivo para la Adopción de Tecnología, que ahora demandan una segunda intervención del referido Programa para aprobárseles nuevos Planes de Negocios; y, en otros, en los que se tenía aprobado planes de negocios pendientes de ejecución pero que por los daños causados a la unidad productiva se requiere reformular los planes de negocios adecuándolos a la nueva circunstancia climatológica de fuerza mayor;
Que, dada la restricción legal contenida en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, es necesario facultar al Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin que pueda ejecutar, en forma extraordinaria, con carácter temporal, las intervenciones señaladas en el considerando precedente, mediante acciones de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, a causa del Fenómeno El Niño Costero; asimismo, tomando en consideración la precaria situación económica de las Organizaciones de Productores Agrarios afectados, es necesario disponer solo para los Planes de Negocios que se aprueben en el marco del presente Decreto Supremo, que el porcentaje de cofinanciamiento del Incentivo para la Adopción de Tecnología sea hasta por el noventa por ciento (90%);
De conformidad con el literal 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Facultad de intervención extraordinaria Facúltase al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego para que, en forma extraordinaria, con carácter temporal, desarrolle en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, como consecuencia del desastre causado por el Fenómeno El Niño Costero, en un caso, proyectos de reactivación productiva, aprobando por segunda vez Planes de Negocios de aquellas Organizaciones de Productores Agrarios, cuyas unidades productivas se han visto severamente afectadas por el desastre natural; y, en otro, reevaluar los planes de negocios nuevos y aprobados reestructurándolos a fin de adecuarlos a la circunstancia climatológica de fuerza mayor.
El Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprobará los proyectos de reactivación productiva y los de reestructuración de planes de negocios, previa opinión favorable del Programa de Compensaciones para la Competitividad.
Artículo 2.- Porcentaje de cofinanciamiento Solo para los proyectos de reactivación productiva que se aprueben en el marco del presente Decreto Supremo, el porcentaje de cofinanciamiento del Incentivo para la Adopción de Tecnología con cargo al Programa de Compensaciones para la Competitividad será como máximo del noventa por ciento (90%);
correspondiendo el diez por ciento (10%) restante a la Organización agraria beneficiaria.
Artículo 3.- Lineamientos Mediante Resolución Jefatural, el Programa de Compensaciones para la Competitividad aprobará los lineamientos necesarios, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento La ejecución de las acciones extraordinarias que se faculta por el presente Decreto Supremo, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Prohibición Los miembros de las Organizaciones de Productores Agrarios, beneficiarios de los proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios, materia del presente Decreto Supremo, están impedidos de acceder al Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia; así como de ser parte del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y Recuperación de Plantaciones de Frutales, establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, y sus normas complementarias.
Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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