8/05/2017

DECRETO SUPREMO N° 017-2017-JUS que modifica el N° 005-2011-JUS por el que se disponen acciones

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS por el que se disponen acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS por el que se disponen acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias;

Que, de conformidad con el numeral 4.7 del Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y reconciliación nacional-CMAN, debe coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales de las Comisiones creadas por los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y 005-2002-JUS, por parte de los Sectores competentes;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote 1-A, que resultó de la subdivisión e independización del Sub Lote Nº 01, que figura inscrito en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de la Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los beneficiarios de la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, cuya relación se detalla en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS;

Que, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2010, la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, reiteró su solicitud para incorporar como beneficiarios a 34 personas que se encontraban dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS se estableció el procedimiento para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realice la transferencia de propiedad autorizada por Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, respecto del Sub Lote 1-A
a los beneficiarios;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS contiene aspectos que no contribuyen a facilitar el cumplimiento de la reparación, por lo que es necesario efectuar algunas modificaciones a dicha norma;

Que, el valor comercial actual del Sub Lote 1-A, según tasación al mes de mayo de 2017 corresponde a US$ 9'266,320.50 (Nueve millones dos cientos sesenta y seis mil trescientos veinte y 50/100 dólares americanos)
equivalente a S/ 30'458,395.48 (Treinta millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco y 48/100 soles);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS
Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS en los términos siguientes:
«Artículo 1.- Alcances El presente Decreto Supremo es de aplicación a las personas consignadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS y a las treinta y cuatro (34) personas propuestas por la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier mediante el escrito de fecha 29 de enero de 2010. En adelante a todas estas personas se les denominará "los beneficiarios"».
«Artículo 2.- Procedimiento de transferencia La transferencia de propiedad autorizada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se realizará en favor de cada uno de los beneficiarios a razón de un lote por persona beneficiaria, de conformidad con la lotización del Sub Lote 1-A, inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Los lotes serán destinados única y exclusivamente a fines de vivienda, bajo sanción de reversión al Estado.

Las obligaciones que asumirán los beneficiarios, se estipularán en los términos y condiciones que se señalen en las correspondientes minutas de transferencia de propiedad.

Las minutas de transferencia de propiedad serán suscritas por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o por el/la funcionario/a que sea competente para ello, con cada uno de los beneficiarios».
«Artículo 3.- Procedimiento a seguir ante procesos judiciales y procesos ante instancias supranacionales en trámite o en ejecución A efectos de proceder a la transferencia de propiedad autorizada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se requiere que los beneficiarios no tengan procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales de indemnización, o de ejecución de reparación pendientes con el Estado peruano, respecto a los daños y perjuicios materia de indemnización o a la reparación debida, según el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

En el caso de acciones en trámite ante instancias judiciales o ante instancias supranacionales destinadas a obtener una indemnización o reparación del Estado, de acuerdo al Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, los beneficiarios deberán desistirse de las mismas, en función a que sus pretensiones estarían siendo atendidas con la entrega del lote independizado de terreno a ser transferido; o, en su defecto, reconocer formalmente en dichos procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales, la transferencia del correspondiente lote como pago o, de ser el caso, como parte del pago de la indemnización o reparación que podría determinarse ante la instancia judicial o ante la instancia supranacional.

En los procesos judiciales o en los procesos seguidos ante instancias supranacionales que se encuentren en ejecución de sentencia, por los que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios o de una reparación según el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, la transferencia de propiedad mencionada se efectuará a título de dación en pago, teniéndose por cumplida o por parcialmente cumplida, de ser el caso, la indemnización o reparación que hubiera sido determinada.

Para cualquiera de los casos previstos, se tomará en cuenta el valor del terreno, según tasación que se realice conforme a ley.»
«Artículo 4.- Fallecimiento de beneficiarios En caso que alguno de los beneficiarios hubiera fallecido, se considerará como beneficiarios a sus herederos legalmente reconocidos, con todas las formalidades y requisitos de ley, o a sus legatarios, de ser el caso.

Dicha condición deberá ser acreditada por los interesados ante las autoridades competentes, antes de la suscripción de la minuta de transferencia respectiva, siendo requisito obligatorio de previo cumplimiento para ello.

En el caso de los beneficiarios herederos o legatarios, el porcentaje que les corresponda se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil».
«Artículo 7.- Corrección de Errores materiales en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS
En caso existan errores materiales en la consignación de los datos de identificación de los beneficiarios considerados en la relación anexa al Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS y en el listado compuesto por las treinta y cuatro (34) personas propuestas por la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier mediante el escrito de fecha 29 de enero de 2010, se procederá a su corrección mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos».

Artículo 3.- Incorporación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS
Incorpórese el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS, en los términos siguientes:
«Artículo 8.- Desistimiento de la reparación En caso de que alguno de los beneficiarios exprese su voluntad de no recibir la reparación a la que se refiere el presente Decreto Supremo, deberá comunicarlo de manera escrita, formal e indubitable ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de la coordinación y el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional-CMAN, la misma que informará de ello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los lotes de terreno correspondientes a quienes hubieran presentado su desistimiento, podrán ser transferidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en favor de otros beneficiarios del Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, a título gratuito.

En el caso de que los lotes se encuentren en posesión de beneficiarios del Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, no señalados en el escrito de fecha 29 de enero de 2010, ni en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, la CMAN deberá impulsar los mecanismos a que hubiere lugar para verificar, si fuera el caso, el desistimiento del beneficiario original y promover la transferencia del lote en favor del beneficiario que actualmente tiene la posesión del lote, así como los mecanismos de conciliación a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobarán las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Otórguese el plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, vencido el cual, se realizará la transferencia de propiedad del lote a favor de las personas beneficiarias del Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS que acredite la posesión habitual del mismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan derogados los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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