8/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 084-2017-PCM que dispone la prórroga extraordinaria del plazo de liquidación en

Decreto Supremo que dispone la prórroga extraordinaria del plazo de liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación DECRETO SUPREMO Nº 084-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30502, Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, se autorizó una prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº
Decreto Supremo que dispone la prórroga extraordinaria del plazo de liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación
DECRETO SUPREMO Nº 084-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30502, Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, se autorizó una prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encontraban en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de la prórroga ordinaria hubiese vencido;

Que, según lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, habiendo sido publicada la Ley Nº 30502, el 27 de agosto del 2016 en el diario oficial El Peruano, la misma entró en vigencia al día siguiente de su publicación; el 28 de agosto del 2016;

Que, conforme el párrafo final del artículo único de la Ley Nº 30502, se autorizó al Poder Ejecutivo para que, a pedido de la Junta de Acreedores y previo Informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), pueda disponer la ampliación de dicha prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional, mediante decreto supremo debidamente fundamentado que señale expresamente la obligación de respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales, según corresponda;

Que, mediante documento con Registro Nº 201718731 de fecha 23 de junio de 2017, el Presidente de la Junta de Acreedores de la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, al amparo del párrafo final del artículo único de la Ley Nº 30502, solicita la prórroga extraordinaria de la Liquidación en Marcha de la citada empresa en mérito al acuerdo de Junta de Acreedores de fecha 21 de junio de 2017;

Que, el Informe Nº 089-2017/CCO-INDECOPI de fecha 14 de julio de 2017 emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), alude a la posibilidad de hacer uso de la prórroga extraordinaria prevista en la Ley Nº 30502;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30502;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga extraordinaria de la liquidación en marcha por el plazo de un año adicional Autorizar la solicitud de prórroga extraordinaria a que se refiere la Ley Nº 30502, presentada por el Presidente de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por única vez, y por el plazo de un año adicional, contado a partir del 28 de agosto de 2017, debiéndose, para tal efecto, respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales vigentes.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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