8/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 087-2017-PCM Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018 DECRETO SUPREMO Nº 087-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018
DECRETO SUPREMO Nº 087-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el mencionado Decreto Supremo, únicamente, regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil;

Que, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018
Fíjese en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018.

Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público solo servirá como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al Año 2018, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF.

2.3 Cuando se aprueben las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio
Civil, y la de los funcionarios que faltan del literal c) del artículo 52 de la citada Ley, se regirán por lo previsto en dicha normativa, y no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

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