8/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 225-2017-EF Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología DECRETO SUPREMO Nº 225-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 005, 007, 008,
Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
DECRETO SUPREMO Nº 225-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 005, 007, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 025, 028, 032, 033, 034, 035, 036, 040, 041, 042, 048, 052 y 060-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de diversos departamentos del país, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, mediante los Oficios Nºs. 235 y 236-2017/SENAMHI-PREJ; el pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ha solicitado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), recursos hasta por la suma de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) para financiar Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno "El Niño Costero" y Actividades para restablecer la generación de la información en las estaciones afectadas en distritos declarados en estado de emergencia, por la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados en el año fiscal 2017;

Que, de acuerdo a las normas indicadas en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 2994-2017-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio del Ambiente, las solicitudes priorizadas de financiamiento aprobadas mediante Acta Nº 02 de fecha 12 de junio de 2017, hasta por la suma total de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) para financiar las intervenciones a ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, presentada por el pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, el Ministerio del Ambiente en atención a lo señalado en el considerando precedente mediante Oficio Nº 642-2017-MINAM/SG, remite el proyecto de Decreto Supremo a fin de dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego 331:

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; para financiar la ejecución de Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno "El Niño Costero" y Actividades para restablecer la generación de la información en las estaciones afectadas en distritos declarados en emergencia por lluvias intensas y peligros asociados, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo
Nº 132-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) a favor del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, para financiar la ejecución de Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno "El Niño Costero" y Actividades para restablecer la generación de la información en las estaciones afectadas en distritos declarados en emergencia por lluvias intensas y peligros asociados, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 4 191 166,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 9 506 253,00
------------------- TOTAL INGRESOS 13 697 419,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 331 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000737 : Estudios para la Estimación del Riesgo de desastres ACTIVIDAD 5005577 : Generación de Informacion y Monitoreo de Peligros Hidrometeorológicos y Climáticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 115 816,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financiero 1 075 350,00
PROYECTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 506 253,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 13 697 419,00
===========
1.2 Se adjunta el Anexo "Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno "El Niño Costero", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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