8/09/2017

DECRETO SUPREMO N° 229-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 229-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30518, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 229-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30518, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 88 400 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2016; disponiéndose que dichas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

Que, mediante Oficio Nº 745-2017-GRSM/GRPyP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San Martin ha solicitado al Ministerio de Salud el financiamiento para la operación y mantenimiento del "Hospital II-2 Tarapoto" en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30518;

Que, a través del Informe Nº 290-2017-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martin, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS
MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 726
520,00), para la operación y mantenimiento del "Hospital II-2 Tarapoto" por el periodo de cinco (05) meses; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2865-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martin, hasta por la suma de CINCO MILLONES
SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE
Y 00/100 SOLES (S/ 5 726 520,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de la operación y mantenimiento del "Hospital II-2 Tarapoto" por el periodo de cinco (05)
meses, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30518;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS
VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 726 520,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Hospital II-2 Tarapoto, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento de infraestructura hospitalaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 5 726 520,00
----------------- TOTAL EGRESOS 5 726 520,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martin UNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital II-2 Tarapoto FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 726 520,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 726 520,00
==========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas en la Sección Segunda del numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Hospital II-2 Tarapoto", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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