8/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 236-2017-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 236-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub
Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 236-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN
MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 747 300
000,00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2017, asciende a US$ 1 269 300 000,00 (UN
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 247 300
000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión - Huallanca, Ruta PE - 3N";

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2017, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520;

Que, la referida operación de endeudamiento contempla la "Facilidad de Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo contempla la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, la Ley Nº 30520, y por la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión - Huallanca, Ruta PE - 3N".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante una (01) cuota que vence el 15 de abril de 2027. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la "Facilidad de Conversión de Moneda" y la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión - Huallanca, Ruta PE - 3N" es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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