8/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 238-2017-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con Terna Perú S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 238-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, publicada el 14 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con Terna Perú S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 238-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, publicada el 14 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro de los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024; entre los que se encuentran el proyecto Línea de Transmisión Aguaytía Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2015-EF, publicada el 31 de octubre de 2015, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 16 de febrero de 2016, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de uno de los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015 - 2024-Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de abril de 2016, se acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, con fecha 19 de mayo de 2017, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito);

Que, con fecha 21 de junio de 2017, la empresa Terna Plus S.r.l. comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Concesionario será la empresa Terna Perú S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14 de julio de 2017, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito) a celebrarse con el Concesionario T erna Perú S.A.C. Asimismo se dispuso que las seguridades y garantías serían las establecidas en el Contrato de Concesión a suscribirse y que se gestionaría el presente dispositivo legal;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas
y proyectos en activos, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a favor de la empresa Terna Perú S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT
Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con la empresa T erna Perú S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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