8/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 241-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 241-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 241-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, se creó el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" - FONDES, y dictan normas reglamentarias; dispone que la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica se detallan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial;

Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe Técnico Nº 096-2017/INDECI(4.0), señala que no se cuenta con disponibilidad para financiar el funcionamiento y operatividad de la Secretaria
Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES;
en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 3499 y 3741-2017-INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 743 900,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100
SOLES (S/ 743 900,00); a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 743 900,00); a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, destinados a financiar el fin descrito en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 743 900,00
—————
TOTAL EGRESOS 743 900,00
=========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 534 400,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 209 500,00
—————
TOTAL EGRESOS 743 900,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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