8/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 242-2017-EF Aprueban Texto Único Actualizado del "Reglamento de los

Aprueban Texto Único Actualizado del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional" DECRETO SUPREMO Nº 242-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida
Aprueban Texto Único Actualizado del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional"
DECRETO SUPREMO Nº 242-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente Nº 022-96-I/TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597, por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento
preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad;

Que, posteriormente, con fecha 16 de julio de 2013, frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó, en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, que para el pago de los Bonos de la Deuda Agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización; la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley
Nº 17716;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF se aprobó el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", en cuyo Anexo 1 se desarrolla la metodología para la actualización de la deuda de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716;

Que, posteriormente, el citado Reglamento ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs 019-2014-EF
y 034-2017-EF;

Que, en aplicación de lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs 1246 y 1272, que modificaron la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere adecuar los artículos 7, 12 y 16 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF;

Que, de otro lado, dado que en el desarrollo de la metodología de actualización establecida en el Anexo 1 del referido Reglamento, se requiere contar con la serie del tipo de cambio de paridad de la moneda peruana respecto del dólar americano; se ha estimado pertinente que dicha variable se calcule según la metodología indicada por el Banco Central de Reserva del Perú, en su calidad de autoridad monetaria del Perú, conforme al Artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la misma que considera la serie de tipo de cambio real publicada en su página web www.bcrp.gob.pe;

Que, en adición, resulta necesario realizar precisiones a variables específicas de las expresiones matemáticas de la mencionada metodología de actualización, así como incorporar lineamientos para su aplicación en el Anexo 1 del Reglamento, sin que implique la modificación o alteración de los fundamentos conceptuales establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional;

Que, en consecuencia, con la finalidad de facilitar un mejor entendimiento y manejo de los procedimientos administrativos antes citados, se requiere integrar y consolidar en un solo texto los cambios introducidos a las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos de Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)
y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo 1 del Reglamento Modifíquese el Anexo 1 del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-EF y precisado por el Decreto Supremo Nº 034-2017-EF, a efectos de incluir precisiones a la metodología de actualización, conforme al texto que forma parte integrante del Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Único Actualizado del Reglamento Apruébese el T exto Único Actualizado del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", y cuyo contenido forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nºs 017-2014-EF, 019-2014-EF y 034-2017-EF.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ACTUALIZADO DEL "REGLAMENTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL
REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE
LA FORMA DE PAGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE
LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA
AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO
LEY Nº 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA, EN
CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS
POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público (DGETP) y de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada.

2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia
sobre la titularidad de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.

Artículo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley Nº 17716, se entiende al Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 265-70-AG.

3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley Nº 17716.

Artículo 4.- Calificación de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo.

Artículo 5.- Autoridad administrativa competente La DGETP es la dependencia competente para aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.

CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS
TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA
DEUDA AGRARIA
Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento 6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

6.2 Los Administrados pueden presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admite ninguna solicitud.

Artículo 7.- Inicio del procedimiento El Procedimiento comprende las siguientes actividades:

7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentan una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica.

7.2 El Agente Custodio designado pone a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo.

7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no es computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria.

7.4 En caso que el peritaje verifique la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunica por escrito al administrado para que presente el Formato B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devuelve al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

7.5 De verificarse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presenta la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos:
a. Si es una persona natural, debe declarar su número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se debe; i) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante, ii) presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y iii) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del representante.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta)
días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada, debe presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el detalle del número de DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presenta el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la declaración del número del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.
d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presenta copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria.

Artículo 8.- Identificación del tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determina si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud.

Artículo 9.- Fin del procedimiento 9.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispone su inscripción en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria".

9.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución.

Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria 10.1 Créase en la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria", en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee.

10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro es automática.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
Artículo 11.- Finalidad de la actualización 11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria.

Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.

11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria" a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presenta adicionalmente:
a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta)
días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.

Artículo 13.- Metodología de actualización En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013
y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/ TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano.

Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda 14.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral en la que se establece el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud.

14.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
FORMA DE PAGO
Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos.

Artículo 16.- Modalidades de pago Los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes modalidades de pago:
a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es definido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo.
b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.
c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, en lo posible iguales, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años.
d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.

Los Tenedores Legítimos pueden optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta debe considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago.

Artículo 17.- Inicio del procedimiento 17.1 El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor y dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presenta:
a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta)
días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.

17.2 La Dirección de Créditos, o quien haga sus veces, de la DGETP del MEF, dentro del marco de sus competencias, evalúa y emite su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria.

17.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral correspondiente y suscribe los documentos complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.

17.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, debe proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección de
Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.

17.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tienen un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada.

17.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, a que se refieren los numerales 17.3, 17.4 y 17.5 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso.

17.7 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución. El recurso impugnativo es resuelto por la Dirección General de la DGETP.

17.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, solicita la opinión al Grupo de Trabajo denominado "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen a los Sistemas Administrativos de Endeudamiento y de Tesorería.

La opinión emitida por el citado Grupo de Trabajo es tomada en cuenta por la DGETP en la gestión del procedimiento administrativo.

Artículo 18.- De la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013
y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/ TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:

1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.

2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco)
años.

3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.

4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.

5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.

6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.

7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.

Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo, contemplada en el literal c) del artículo 16 de este Reglamento.

Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada puede efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.

CAPÍTULO IV
GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL
COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS
BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
Artículo 19.- Objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión.

Artículo 20.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

20.1 El Director General de la DGETP o su representante, que actúa como Presidente.

20.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

20.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser comunicada a la
DGETP.

Artículo 21.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Corresponde al Grupo de Trabajo Multisectorial:

21.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que son aprobados por la DGETP y cuenta con la opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF .

21.2 Absolver las consultas planteadas por la DGETP, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago.

21.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.

21.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la DGETP , en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos.

Artículo 22.- De la Secretaria Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial es la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF y se encarga de:

22.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo;
llevando el registro de los acuerdos adoptados.

22.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 23.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto, pudiéndose prorrogar este plazo mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria.

En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial.

Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento, se aplica en los procesos judiciales siempre que:

1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia.

2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje.

Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deben ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago.

Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, son registrados como deuda pública interna por la DGETP del
MEF.

Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos)
años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria; plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud en el Formato B. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.

No se computa dentro del citado plazo de 02 años, el período comprendido entre la fecha de notificación de la resolución directoral que pone fin al Procedimiento de Registro de los Tenedores Legítimos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento y la fecha de presentación de la solicitud (Formato C) para el inicio del procedimiento para la actualización administrativa indicado en el artículo 12 del mismo.

Quinta.- El Banco de la Nación actúa como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el convenio de colaboración interinstitucional celebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas; entre los cuales se contempla su prórroga.

Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas suscribe Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.

Sétima.- La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes.

ANEXO 1
METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN
En aplicación de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013
y las Resoluciones aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, en el marco del expediente Nº 022-96-I/TC, la metodología para determinar el valor actualizado de los "Bonos de la Deuda Agraria" (en adelante Bono) se desarrolla en las siguientes expresiones:

CASO 1:

Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es:
ܸ ௛௢௬
ൌ ܵ ଴ ܶܥܲܽݎ݅݀ܽ݀
଴ ൈෑ ሺͳ൅݅ ௧ሻ ൈܶܥ ௛௢௬
௛௢௬ ௧ୀ଴
Donde:

Hoy = Fecha de actualización.

V
hoy = Valor actualizado del principal del Bono, en Soles.
t = 0 = En la fecha de colocación del Bono.

S
0
= Valor nominal del principal del Bono en la fecha de colocación, expresado en Soles de Oro.
i t = Tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 año, en la fecha "t" (www.federalreserve.gov).

TC
hoy = Tipo de cambio del sistema bancario SBS (S/. por US$) - Venta en la fecha de actualización, publicado por el BCRP (www.bcrp.gob.pe).

TC Paridad 0
= Tipo de cambio de paridad del mes de colocación del Bono.

El tipo de cambio de paridad del mes de colocación (TC Paridad 0
) se determina según la siguiente fórmula:
ܶܥܲܽݎ݅݀ܽ݀

ൌ ܶܥ ଴ ܫܶܥܴ
଴ǡ௘௡௘ଵଽ଺ଽ ȀͳͲͲ
Donde:

TC Paridad 0
= Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el
BCRP.

ITCR
0,ene1969
= Índice de tipo de cambio real bilateral de la moneda peruana con respecto al dólar, en el mes de colocación, publicado por el BCRP
con base enero de 1969 (enero 1969=100).

CASO 2:

Cuando el Tenedor del Bono haya cobrado algún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es:
ܸ ௛௢௬ ൌ ܵ ௡ ܶܥܲܽݎ݅݀ܽ݀
௡ ൈෑ ሺͳ൅݅ ௧ሻ ൈܶܥ ௛௢௬
௛௢௬ ௧ୀ௡
Donde:

Hoy = Fecha de actualización.

V
hoy = Valor actualizado del principal del Bono con cupones cobrados, en Soles.
t = n = En la fecha en que se generó el último saldo adeudado.

Sn = Valor nominal del principal del Bono menos los pagos (amortización) de principal realizados a la fecha en que se generó el último saldo adeudado, expresado en Soles de Oro.
i t = Tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 año, en la fecha "t" (www.federalreserve.
gov).

TC
hoy = Tipo de cambio del sistema bancario SBS (S/. por US$) - Venta en la fecha de actualización, publicado por el BCRP (www.bcrp. gob.pe).

TC Paridad n = Tipo de cambio de paridad del mes en que se generó el último saldo adeudado del Bono.

El tipo de cambio de paridad del mes en que se generó el último saldo adeudado (TC Paridad n ) se determina según la siguiente fórmula:
ܶܥܲܽݎ݅݀ܽ݀

ൌ ܶܥ ௡ ܫܶܥܴ
௡ǡ௘௡௘ଵଽ଺ଽ ȀͳͲͲ
Donde:

TC
n = Tipo de cambio promedio venta (Sol de Oro por dólar) en el mes en que se generó el último saldo adeudado, publicado por el BCRP.

ITCR
n,ene1969
= Índice de tipo de cambio real bilateral de la moneda peruana con respecto al dólar, en el mes en que se generó el último saldo adeudado, publicado por el BCRP
con base enero de 1969 (enero 1969=100).

1. Lineamientos aplicables a la metodología de actualización:

3.1 La información para la actualización de los Bonos de la Deuda Agraria, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, sobre la tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 año, corresponde a la información publicada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, con la denominación "Market yield on U.S. Treasury securities at 1-year constant maturity, quoted on investment basis". (www.federalreserve.gov):
a. Para el CASO 1: Cuando el (día/mes) de la fecha de "hoy" difiera del (día/mes) de la fecha de colocación, la actualización durante la última fracción de periodo anual considerará la tasa de rendimiento nominal anual promedio de los días corridos desde el último periodo anual completo hasta "hoy".
b. Para el CASO 2: Cuando el (día/mes) de la fecha de "hoy" difiera del (día/mes) de la fecha en que se generó el saldo adeudado "n", la actualización durante la última fracción de periodo anual considerará la tasa de rendimiento nominal anual promedio de los días corridos desde el último periodo anual completo hasta "hoy".

3.2 Para actualizar los Bonos de la Deuda Agraria que tengan cupones faltantes y/o discontinuos, se agrupan los cupones correlativos para determinar su actualización, por cada grupo de uno o más cupones.

3.3 Se considera válido un cupón para efectos de su actualización, sólo si es posible apreciar la totalidad de la información necesaria para la identificación o determinación de los derechos que representa el cupón.

FORMATO A
SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE BONOS
DE LA DEUDA AGRARIA
Lima, Señores Dirección de Créditos Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.-Sr. Director Yo,__________(nombre completo), identificado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción)
Nº __________ con domicilio en__________, tenedor de __________ (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, clase__________, serie__________, por un monto de__________(Soles Oro u otra moneda) a un plazo de años, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la autenticación de los referidos Bonos.

Para tal efecto, mediante el presente documento doy mi autorización expresa para la realización de una pericia grafotécnica para determinar la autenticidad de los Bonos que he entregado previamente al Banco de la Nación, en calidad de Agente Custodio designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente, __________________________________
Nombre completo, firma y huella digital Domicilio Teléfono.

Se adjunta el Comprobante de Custodia Nº Se debe insertar párrafo con los datos del representante, de ser el caso
FORMATO B
IDENTIFICACIÓN DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS
DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA, LEY Nº 17716
Lima, Señores Dirección de Créditos Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.-Sr. Director Yo,__________(nombre completo), identificado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción)
Nº__________con domicilio en__________, tenedor de __________ (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, clase__________ de serie__________, por un monto de__________(Soles Oro u otra moneda) a un plazo de__________ años, cuya autenticidad ha sido certificada por la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la identificación y registro oficial del suscrito y de__________ (completar en el caso de ser varios tenedores) en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716", a cargo de la Dirección de Financiamiento de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tal efecto, hago entrega de la información que se detalla en anexo adjunto, con la finalidad que se determine si poseo (o poseemos, si son varias personas) la condición de tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, detallados en el Comprobante de Entrega en Custodia Nº__________.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente, Lima, ______de __________del 20__
___________________________________________
Nombre completo del solicitante o representante legal, firma y huella digital Domicilio Teléfono Se debe insertar párrafo con los datos del representante, de ser el caso
DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS
BONOS DE LA DEUDA AGRARIA (ART. 7.5 DEL TUA DEL REGLAMENTO APROBADO
POR D.S. Nº -2017-EF)
Documentos que se adjunta (según el caso):

Persona Natural Identificación del DNI del solicitante Copia del Carnet de Extranjería Identificación del DNI del representante Copia del Carnet de Extranjería del representante Original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad Persona Jurídica Original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedad Vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 días de antigüedad, donde conste el representante Sucesión intestada Original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos Identificación del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.

Sucesión testada Original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento.

Identificación del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión Adjudicatario o cesionario Identificación del DNI o copia del Carnet de Extranjería Copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono.

Información adicional Especificar documentos alcanzados Nota: En el espacio se marcará con "X" de adjuntarse el documento a la solicitud.

FORMATO C
ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
{N}DECRETO LEY Nº 17716
Lima, Señores Dirección de Créditos Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.-Sr. Director Yo,__________(nombre completo), identificado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción)
Nº__________con domicilio en__________, tenedor legítimo de__________(indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, junto con __________ (completar en el caso que se haya reconocido la calidad de tenedor legítimo de varias personas en la misma Resolución), reconocido por la Resolución Directoral Nº__________de fecha__________, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias con la finalidad que se determine el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716 que me corresponden.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente, Lima, ______de __________del 20__
___________________________________________
Nombre completo del solicitante o representante legal, firma y huella digital Domicilio Teléfono Se debe insertar párrafo con los datos del representante, de ser el caso
FORMATO D
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO (ART. 17 DEL TUA DEL REGLAMENTO APROBADO
POR D.S. Nº -2017-EF)
SEÑOR DIRECTOR DE CRÉDITOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y
TESORO PÚBLICO:

INFORMACIÓN GENERAL:

DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social Nombre completo DNI, Carnet de Extranjería o RUC Según el caso Dirección Con indicación del distrito y provincia Dirección para notificaciones Únicamente de ser distinta a la dirección anterior Condición Originario, heredero o cesionario , según corresponda
DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
Nombre o razón social Nombre completo DNI, Carnet de Extranjería o RUC Según el caso Información sobre el poder Número de la Partida e indicación del Registro en el que se encuentra
INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DIRECTORALES PREVIAS
Resolución de Registro (Número y fecha)
Resolución de Actualización (Número, fecha e importe actualizado)
PROPUESTA DE ACREEDOR:

OPCIONES DE INTERÉS
Bonos soberanos Entrega de tierras Pago en efectivo Pago mediante canje por inversión Combinación de opciones (Especificar)
Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal 1
, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2
.

Lima, ___ de ___________ de 20__ .
___________________________________________
Nombre completo del solicitante o representante legal, firma y huella digital Domicilio Teléfono 1
Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

2
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.