8/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 249-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 249-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 249-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, el citado artículo señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma;

Que, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 016 y 053-2017-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y
UN MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 371 053 560,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe Nº 261-2017-OGPPM-OP/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que los proyectos de inversión pública correspondientes a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2721-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 12 765 611,00), para financiar la ejecución de cinco (05)
proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria;

De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100
SOLES (S/ 12 765 611,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de cinco (05)
proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 12 765 611,00
-------------------TOTAL EGRESOS 12 765 611,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 9 567 896,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 473 560,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 724 155,00
-----------------TOTAL EGRESOS 12 765 611,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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