8/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 252-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 252-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 252-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por la referida Comisión Multisectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Oficio Nº 3572-2017 - INDECI - FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del FONDES, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de financiamiento aprobada mediante Acta Nº 03 de fecha 19 de julio de 2017, entre otros, hasta por la suma total de
CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 14 786 949,00), para financiar diecinueve (19)
Proyectos de Inversión Pública de Emergencia por el importe de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENT A Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 8
988 542,00) a favor de la Municipalidad Provincial de Recuay, Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Municipalidad Distrital de Tupe, Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana y Municipalidad Distrital de Puinahua; un (01) Proyecto de Inversión por el importe de TRES MILLONES TRESCIENTOS
TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 3 303 681,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo; y siete (07) Actividades de Emergencia por el importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100
SOLES (S/ 2 494 726,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los Gobiernos Locales citados en el considerando precedente, hasta por la suma total de
CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y
00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00), de los cuales DOCE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES (S/ 12
292 223,00) corresponde a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 494 726,00) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los mismos que están destinados a financiar diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia y un (01) Proyecto de Inversión; así como siete (07) Actividades de Emergencia, respectivamente;
con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo Nº 132 -2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CA TORCE MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 14 786 949,00)
a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, un (01) Proyecto de Inversión y siete (07)
Actividades de Emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 12 292 223,00
1 : Recursos Ordinarios 2 494 726,00
------------------- TOTAL INGRESOS 14 786 949,00
===========
EGRESOS:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales En Soles
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 292 223,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 494 726,00
------------------ TOTAL EGRESOS 14 786 949,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego e intervención, se detallan en el Anexo Nº 1
"Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de Inversión Pública de Emergencia", Anexo Nº 2 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local - Proyecto de Inversión" y Anexo Nº 3 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local - Actividades de Emergencia", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

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