8/11/2017

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 010-2017

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DEL 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2017
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN
EN LAS ZONAS DECLARADAS EN
EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS
Y PELIGROS ASOCIADOS DEL 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017
se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia; estableciéndose dentro de dichas medidas, que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, financie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable y para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable, respectivamente;

Que, mediante Ley Nº 30556, se aprueban disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y se dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, se ha tomado conocimiento, a través del Oficio Nº 222-2017-COFOPRI- DE, remitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, del 15 de julio de 2017, que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyas viviendas se encuentran inhabitables o colapsadas, los cuales se han visto obligados a dejar sus viviendas, buscando refugios y/o lugares seguros, distantes de sus centros de labores, centros de estudios o los lugares donde desarrollaban sus actividades económicas cotidianas; esta situación no sólo ha afectado la economía de las familias damnificadas sino además ha generado una disminución sustancial en la actividad económica en las zonas declaradas en emergencia tanto en el ámbito urbano como rural;

Que, a partir del mencionado informe de COFOPRI, que contiene además la situación de los damnificados sobre la titularidad de las viviendas, se ha evidenciado que la población damnificada ubicada en el área urbana no puede acceder al BFH para poder construir o reconstruir sus viviendas, pues no calza en los requisitos contemplados en la Ley Nº 27829, que crea el Bono Habitacional Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007, razón por la cual resulta necesario complementar el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, para la efectiva atención de los damnificados por los desastres naturales;

Que, asimismo, teniendo en cuenta la información proporcionada por COFOPRI en relación a la existencia de damnificados con viviendas inhabitables o colapsadas también en el área rural, con la finalidad de atender de manera oportuna a este sector, y al ser una situación que se ha presentado en forma imprevisible, se hace necesario modificar el anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, con la finalidad de distribuir los recursos asignados al Programa Presupuestal Nº 0059.

Bono Familiar Habitacional, entre éste y el Programa Presupuestal: 0111. Apoyo al Hábitat Rural, para la mejora de las viviendas ubicadas en las zonas rurales declaradas en emergencia;

Que, atendiendo a tales circunstancias, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan atender a la situación de imprevisibilidad en la cual se encuentran los damnificados por los desastres naturales, las cuales deben ser adoptadas en el menor tiempo posible, de forma que la población damnificada en zonas de riesgo no mitigable, pueda ser reubicada y asimismo, se pueda continuar la reconstrucción de las viviendas colapsadas o inhabitables en zonas seguras;

Que, la población damnificada requiere que se adopten medidas oportunas e inmediatas, para evitar futuras consecuencias ante nuevos fenómenos naturales, así como un mayor gasto público;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República,
DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017
1.1 Modifícase el Anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 distribuyendo los recursos asignados al Programa Presupuestal Nº 0059. Bono Familiar Habitacional, entre éste y el Programa Presupuestal:
0111. Apoyo al Hábitat Rural, para la intervención en las viviendas ubicadas en las zonas rurales declaradas en emergencia; conforme al anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.

1.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 2.- Obligaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2.1 El MVCS elabora el listado de potenciales beneficiarios de los subsidios a que se refiere el numeral 2.2, luego de revisar las condiciones de riesgo.

2.2 El MVCS determina en el listado el tipo de subsidio que le corresponde a cada potencial beneficiario, pudiendo ser: (i) el Bono Familiar Habitacional - BFH
en sus modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción en Sitio Propio o (ii)
el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

2.3 El MVCS tiene en cuenta, según corresponda, los siguientes supuestos para el otorgamiento del BFH:

1. Reconocer, excepcionalmente como potencial beneficiario del BHF, al damnificado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

2. Reconocer como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, en aquellos casos en
que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios, a nombre del causante, siempre que, el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada.

3. En caso que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios a nombre del damnificado, éste debe acreditar su titularidad de manera fehaciente o mediante declaración jurada.

4. En caso que el damnificado no sea propietario del terreno inscrito o no esté inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o de su sucesión intestada, documento que tiene carácter de declaración jurada. El subsidio se otorga a favor del propietario del terreno.

5. En caso de damnificados ubicados en zonas de riesgo no mitigable, debe constar su renuncia expresa a la propiedad o posesión en el formulario a que se refiere Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios.

2.4 El MVCS, a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, financia las intervenciones en las viviendas del ámbito rural, en el marco de su normativa, en las zonas rurales declaradas en emergencia.

Artículo 3.- Factibilidad de la desafectación o reversión de predios del Estado En predios de propiedad del Estado, ocupados por los potenciales beneficiarios, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional con funciones transferidas, determina la factibilidad de la desafectación o reversión, en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde la presentación de la solicitud del MVCS.

Artículo 4.- Efectos del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio 4.1 El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada.

4.2 Las construcciones en sitio propio que se realicen con el BFH, en el marco del presente Decreto de Urgencia, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edificación a que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Artículo 5.- Ejecución de las obras con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio 5.1 En la ejecución de obras de edificación con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, las entidades encargadas de ejecutar la construcción de las viviendas son las únicas responsables del cumplimiento de las normas técnicas, y de las condiciones técnicas mínimas aprobadas por el MVCS mediante Resolución Ministerial; pudiendo aplicar el BFH en cualquiera de los modelos de vivienda con el diseño de arquitectura propuesto por el MVCS.

5.2 El MVCS a través de sus entidades adscritas verifica la conclusión de la construcción de la obra para el levantamiento de las garantías correspondientes.

5.3 En el caso de detectarse el incumplimiento a las normas técnicas, dentro del plazo de doce (12)
meses de entregada la vivienda, el damnificado reporta dicha situación al MVCS, a efectos que éste inicie las acciones correspondientes a través del órgano competente.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y se mantiene en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segunda. Normas complementarias El MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Tercera. Regularización de Edificaciones Las edificaciones ejecutadas conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, son regularizadas, en los casos que correspondan, conforme a los criterios y el plazo que el MVCS establezca por Resolución Ministerial.

Cuarta. No aplicación a terrenos incluidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224
El presente Decreto de Urgencia no es de aplicación para los casos de terrenos que se encuentren incluidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Quinta. Publicación La presente norma se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; y el anexo al que se refiere el numeral 1.1, se publica el mismo día en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017
Modifícase el inciso 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos:
"Artículo 14.- Atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional (...)
14.2 Las familias damnificadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley. Para acceder al BFH, las familias damnificadas deben figurar en el listado de potenciales beneficiarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
debiendo presentar además , en el caso de las familias damnificadas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, el formulario suscrito establecido en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. No se otorga más de un BFH a un mismo propietario damnificado. (...)."
Segunda.- Modificación del primer párrafo del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017
Modifícase el primer párrafo del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Ampliación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Dispóngase que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, financie la recuperación de viviendas afectadas de las familias damnificadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia. Dicho bono es destinado a intervenciones de reforzamiento estructural, refacción y/o rehabilitación de elementos no estructurales de las viviendas de las familias damnificadas que hubiera construido en condiciones de fragilidad y haya resultado con daño por causa de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y que pueda ser recuperable. Se exonera a los damnificados beneficiarios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. (...)"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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