8/03/2017

LEY N° 30630

LEY Nº 30630 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL USO E IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL Y DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA DIFUSIÓN DE LOS EMBLEMAS NACIONALES Artículo 1. Uso e izamiento de la Bandera Nacional El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad

LEY Nº 30630
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL USO E IZAMIENTO
DE LA BANDERA NACIONAL Y DISPONE
LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
INTERSECTORIAL PARA LA DIFUSIÓN
DE LOS EMBLEMAS NACIONALES
Artículo 1. Uso e izamiento de la Bandera Nacional El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia.

La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley.

Artículo 2. Conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales Dispóngase la conformación de un comité intersectorial, compuesto por representantes de los sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros, Relaciones Exteriores, Defensa, Interior, Educación y Cultura para efectos de dictar medidas para la difusión de los emblemas nacionales y la colocación de astas monumentales con el Pabellón Nacional, a efectos de propiciar el desarrollo de la conciencia colectiva nacional patriótica.

Artículo 3. Expedición del reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de su puesta en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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