8/19/2017

LEY N° 30649

LEY Nº 30649 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE DAR DE ALTA A LOS ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS TÉCNICO SUPERIORES DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 2017 Artículo único. Disposición de alta a los estudiantes de la promoción 2015-I de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú

LEY Nº 30649
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE DAR DE ALTA
A LOS ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS
TÉCNICO SUPERIORES DE LA ESCUELA
NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
POLICIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 2017
Artículo único. Disposición de alta a los estudiantes de la promoción 2015-I de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Dispónese que el alta a los estudiantes de la promoción 2015-I de las Escuelas Técnico Superiores de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), se efectuará en el mes de agosto del presente año, por causas de interés nacional, específicamente, el incremento de la capacidad operativa del servicio policial para garantizar la seguridad ciudadana.

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debe desarrollar los programas y procedimientos pertinentes para la obtención de los grados y títulos que correspondan.

La implementación de lo establecido en el presente artículo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Excepcionalidad Exceptúase la aplicación de las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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