8/10/2017

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 044-2017-APN/DIR Aprueban la "Norma Técnica sobre Protección

Aprueban la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 044-2017-APN/DIR Callao, 26 de julio de 2017 VISTOS: La Sesión Nº 430 de fecha 20 de junio de 2017, la Sesión Nº 434 de fecha 18 de julio de 2017, el Informe Técnico Nº 05-2017-APN/UPS, de fecha 09 de mayo de 2017, el Informe Legal Nº 329-2017-APN/UAJ, de fecha 01 de junio de 2017 y el Memorando Nº 220-2017-APN/UAJ de fecha 12 de julio de 2017, de la Unidad de Protección y Seguridad y de la Unidad
Aprueban la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 044-2017-APN/DIR
Callao, 26 de julio de 2017
VISTOS:

La Sesión Nº 430 de fecha 20 de junio de 2017, la Sesión Nº 434 de fecha 18 de julio de 2017, el Informe Técnico Nº 05-2017-APN/UPS, de fecha 09 de mayo de 2017, el Informe Legal Nº 329-2017-APN/UAJ, de fecha 01 de junio de 2017 y el Memorando Nº 220-2017-APN/UAJ de fecha 12 de julio de 2017, de la Unidad de Protección y Seguridad y de la Unidad de Asesoría Jurídica respectivamente, mediante los cuales recomiendan la aprobación del proyecto de "Norma Técnica sobre Protección Portuaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM); asimismo, es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los artículos 19º, 24º y 33º de la Ley Nº 27943, los artículos 100, 130º y 131º del Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC reglamento de la Sistema Portuario Nacional, establecen que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria, dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 7º y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad - UPS-, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad y protección en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC se aprueba el T exto Único de Procedimientos Administrativos, actualizado por la Resolución Ministerial Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01 y modificado por la Resolución Ministerial Nº 067-2017-MTC/01, que entre sus procedimientos contiene los referidos a la aprobación de Reglamento Internos, Registro de Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), Renovación de Registro de Organización de Protección Reconocida, Evaluación de Protección de Instalación Portuaria, Aprobación y Modificación de Plan de Protección de Instalación Portuaria, Verificación y Posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria y su Refrendo Anual, Reinscripción de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias;

Que, los procedimientos TUPA mencionados en el considerando precedente son reglamentados por la Resolución Ministerial Nº 330-2004-MTC/02 que aprueba la "Norma Nacional Para la Obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria Conforme a la Parte "A" del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias -Código PBIP y la Resolución Ministerial Nº 329-2004-MTC-02, que aprueba la "Norma Nacional Para la Inscripción Certificación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas", ambas normas tienen la calidad de decreto supremo, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº016-2005-MTC;

Que, con las facultades establecidas en el artículo 19
y el artículo 24 de la Ley Nº 27943, el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC reglamento de la citada Ley y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional con el objeto de normar desde el punto de vista técnico emitió las normas técnicas relacionadas a la seguridad, vigilancia y protección portuaria, conforme al siguiente detalle:
a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el "Registro de Consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR)".
b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y el Personal de Protección en una Instalación Portuaria".
c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional para Facultar a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) y Organizaciones de Capacitación para Dictar Cursos del Código PBIP".
d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional sobre Protección Portuaria (Código PBIP) y la Capacitación en Protección Portuaria".
e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012-APN/DIR, se aprobó los "Lineamientos y Procedimientos de Auditorias para las OPR y Organizaciones de Capacitación Portuaria".
f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para el Control de Acceso a la Instalación Portuaria".
g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria".

Que, el proyecto de norma técnica sobre "Vigilancia de Protección en Instalaciones Portuarias y a Bordo de Naves en Interfaz con Instalaciones Portuarias" y el proyecto de "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" fueron publicados el 4 de agosto y el 06 de diciembre de 2016
en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2016-APN/UPS de fecha 09 de mayo de 2017, la Unidad de Protección y Seguridad, con la facultad establecida en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC ha elaborado el Proyecto de "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", incluyendo las sugerencias, comentarios y recomendaciones presentados por los administrados, producto de la publicación mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Informe Legal Nº 329-2017-APN/ UAJ de fecha 01 de junio de 2017 y el Memorando Nº 220-2017-APN/UAJ de fecha 12 de julio de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" presentado por la Unidad de Protección y Seguridad, es conforme a las normas vigentes que regulan el Sistema Portuario Nacional sobre Protección y Capacitación Portuaria;
asimismo, que recoge las estipulaciones señaladas en las normas referidas a los procedimientos administrativos, recomendando al Directorio evalúe el mencionado proyecto y de considerarlo lo apruebe;

Que, el proyecto de Norma Técnica tiene como finalidad establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales, así como promover una cultura de prevención de amenazas y riesgos;

Que, el proyecto de la "Norma Tecina sobre Protección Portuaria", busca sistematizar las normas de vigilancia, seguridad, protección y capacitación portuaria al contener dichos lineamientos en un solo cuerpo normativo, lo que facilitará su aplicación y manejo, tanto a los administrados así como al personal de la APN, con el objeto de brindar una atención eficiente y eficaz que garantice la protección y seguridad en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias; asimismo, se compone de tres secciones: en la primera, se establecen 2 artículos, en la segunda 50 artículos, en la tercera 17
artículos, un artículo de glosario de términos, haciendo un total de setenta (70) artículos, y nueve (09) anexos, lo que contribuye la sistematización y simplificación administrativa prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº006-2017-JUS;

Que, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, el Proyecto de "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" cumple con lo establecido en la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS;

Que, en la Sesión de Directorio Nº 430 de fecha 20 de junio de 2017 y la Sesión Nº 434 de fecha 18 de julio de 2017, se aprobó la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria";

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC reglamento de la citada ley, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y el Acuerdo de Directorio de Visto;

Que, en mérito a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", la misma que consta de Tres Secciones: en la primera compuesta por dos (2) artículos, la segunda de cincuenta (50) artículos, la tercera de diecisiete (17) artículos, un (01) artículo de glosario de términos, haciendo un total de setenta (70) artículos y nueve (09) anexos, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes normas:
a. Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el "Registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR).
b. Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la "Norma para la Capacitación de los OPIP y Personal de Protección en una Instalación Portuaria".
c. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006-APN/DIR, aprobó la "Norma Nacional para Facultar a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR´s) u otras Organizaciones de Capacitación para Dictar Cursos del Código PBIP.
d. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la "Norma Nacional sobre Protección Portuaria (Código PBIP) y la Capacitación en Protección Portuaria".
e. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012-APN/DIR, se aprobó los "Lineamientos y Procedimientos de Auditorias para las OPR y Organizaciones de Capacitación Portuaria".
f. Párrafo 7 del Anexo único de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2015-APN/DIR, que aprobó la "Directiva para el Registro, Aprobación y Certificación de la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria, Trabajo Portuario y Gestión Portuaria".
g. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para el Control de Acceso a la Instalación Portuaria".
h. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2016-APN/DIR, que aprobó la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria".

Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria" aprobada por el artículo 1º de la presente resolución en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4º.- Disponer, que la norma técnica aprobado por el artículo 1º de la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de la norma técnica en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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