8/11/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 019-2017-CD-OSITRAN Proyecto de resolución de "Fijación

Proyecto de resolución de "Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2017-CD-OSITRAN Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: La Nota Nº 037-17-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe "Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma", elaborada conjuntamente con la
Proyecto de resolución de "Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2017-CD-OSITRAN
Lima, 2 de agosto de 2017
VISTOS:

La Nota Nº 037-17-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe "Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma", elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario);

Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando Nº 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR);

Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando Nº 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia;

Que, mediante Carta Nº 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR". Asimismo, en el referido documento, solicitó la fijación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos;

Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando Nº 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales;

Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM;
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Viernes 11 de agosto de 2017
El Peruano / Que, mediante Oficio Nº 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta Nº 0717-2016-GG-COPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016;

Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando Nº 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo;

Que, mediante Resolución Nº 053-2016-CD-OSITRAN del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales y Personal a la orden, y dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR:
− Almacenamiento del cuarto día en adelante − Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies − Consolidación/desconsolidación de contenedores − Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada − Colocación/remoción de etiquetas, precintos − Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Que, mediante Oficio Circular Nº 057-16-SCD-OSITRAN, recibido el 23 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a COPAM la Resolución Nº 053-2016-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 27 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 019-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario remitir fl ujogramas detallados que contengan las actividades necesarias para la prestación de cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria;
lo cual fue atendido mediante Carta Nº 0146-2017-GG-COPAM, recibida el 06 de marzo de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN, recibido el 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información relacionada a cantidades y gastos en mano de obra y materiales requeridos para la prestación de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria, así como documentación de sustento sobre los mismos.

Adicionalmente, solicitó la absolución de algunas consultas relacionadas a los diagramas de analíticos de procesos remitidos por el Concesionario mediante Carta Nº 0146-2017-GG-COPAM;

Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Nota Nº 016-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 56º del RETA; la cual fue concedida mediante Memorando Nº 125-2017-GG-OSITRAN, recibido el 17 de marzo de 2017;

Que, mediante Carta Nº 0177-2017-GG-COPAM, de fecha 21 de marzo de 2017, el Concesionario solicitó el otorgamiento de cinco (05) días de plazo adicionales para el envío de la información solicitada mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN; lo cual fue concedido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio Nº 029-17-GRE-OSITRAN, recibido el 23 de marzo de 2017;

Que, el 29 de marzo de 2017, el Concesionario remitió la Carta Nº 0185-2017-GG-COPAM, a través del cual da respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN;

Que, el 07 de abril de 2017 a las 11:00 horas se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y colaboradores de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN. Considerando lo discutido en dicha audiencia, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información complementaria, mediante Oficio Nº 038-17-GRE-OSITRAN, notificado el mismo 07 de abril de 2017; el cual fue atendido el 12 de abril de 2017, mediante Carta Nº 0223-2017-GG-COPAM;

Que, con fecha 12 de abril de 2017, mediante Oficio Nº 040-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre la demanda considerada como sustento de la estimación de cantidades y gastos de mano de obra y materiales que fueron remitidos por medio de la Carta Nº 0185-2017-GG-COPAM; ello fue atendido con Carta Nº 240-2017-GG-COPAM, recibida el 19 de abril de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 042-17-GRE-OSITRAN
notificado al Concesionario el 28 de abril de 2017, se le informó que a partir del análisis de la documentación remitida en el marco del procedimiento de fijación tarifaria, se evidenciaba que no existía información que permitía elaborar la propuesta tarifaria utilizando la metodología del Costo de servicio, razón por la cual, de conformidad con lo propuesto por el Concesionario, se venía evaluando el cambio de la metodología de Costo de servicio por la de Tarificación comparativa o Benchmarking;

Que, en respuesta, el Concesionario mediante Carta Nº 0261-2017-GG-COPAM recibida el 03 de mayo de 2017, indicó que no tenía inconveniente alguno con el referido cambio de Metodología, en tanto la misma fue propuesta en sus solicitudes de fijación tarifaria tanto de los servicios especiales como de los servicios estándar;

Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados;

Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43º del RETA
señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii)
exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n)
la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes;

Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16
y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 615-17-CD-OSITRAN de fecha 02 de agosto de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el cambio de la metodología de Costo del Servicio, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, por la de Tarificación Comparativa (benchmarking), para la fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
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Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) de los siguientes documentos: (i) El proyecto de resolución de "Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" (ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del Informe "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer que, en aplicación del principio de Costo-Beneficio, no corresponde proponer una tarifa por el Servicio Especial Almacenamiento de carga sólida a granel del cuarto día, dado que en dicho caso, no se justifica la intervención del Regulador. En consecuencia, se deja sin efecto la tarifa provisional aprobada para el referido servicio mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma"
en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la pre publicación señalada en el artículo 2º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el RETA de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias.

Artículo 6º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2º precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios, sugerencias o aportes a la "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Artículo 7º.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
Nº XX-2017-CD-OSITRAN
Lima, xx de xxx de 2017
VISTOS:

El Informe de "Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17º a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
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Viernes 11 de agosto de 2017
El Peruano / Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario);

Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando Nº 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR);

Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando Nº 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia;

Que, mediante Carta Nº 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR". Asimismo, en el referido documento, solicitó la fijación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos;

Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando Nº 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales;

Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM;

Que, mediante Oficio Nº 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta Nº 0717-2016-GG-COPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016;

Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando Nº 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN; por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales y Personal a la orden, y dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR:
− Almacenamiento del cuarto día en adelante − Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies − Consolidación/desconsolidación de contenedores − Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada − Colocación/remoción de etiquetas, precintos − Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Que, mediante Oficio Circular Nº 057-16-SCD-OSITRAN, recibido el 23 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a COPAM la Resolución Nº 053-2016-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 27 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 019-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario remitir fl ujogramas detallados que contengan las actividades necesarias para la prestación de cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria;
lo cual fue atendido mediante Carta Nº 0146-2017-GG-COPAM recibida el 06 de marzo de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN, recibido el 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información relacionada a cantidades y gastos en mano de obra y materiales requeridos para la prestación de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria, así como documentación de sustento sobre los mismos. Adicionalmente, solicitó la absolución de algunas consultas relacionadas a los diagramas de analíticos de procesos remitidos por el Concesionario mediante Carta
Nº 0146-2017-GG-COPAM;

Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Nota Nº 016-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 56º del RETA, la cual fue concedida mediante Memorando Nº 125-2017-GG-OSITRAN, recibido el 17 de marzo de 2017;

Que, mediante Carta Nº 0177-2017-GG-COPAM, de fecha 21 de marzo de 2017, el Concesionario solicitó el otorgamiento de cinco (05) días de plazo adicionales para el envío de la información solicitada mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN; lo cual fue concedido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio Nº 029-17-GRE-OSITRAN, recibido el 23 de marzo de 2017;

Que, el 29 de marzo de 2017, el Concesionario remitió la Carta Nº 0185-2017-GG-COPAM, a través del cual da respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN;

Que, el 07 de abril de 2017 a las 11:00 horas se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y colaboradores de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN. Considerando lo discutido en dicha audiencia, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información complementaria mediante Oficio Nº 038-17-GRE-OSITRAN, notificado el mismo 07 de abril de 2017; el cual fue atendido el 12 de abril de 2017, mediante Carta Nº 0223-2017-GG-COPAM;

Que, con fecha 12 de abril de 2017, mediante Oficio Nº 040-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre la demanda considerada como sustento de la estimación de cantidades y gastos de mano de obra y materiales que fueron remitidos por medio de la Carta Nº 0185-2017-GG-COPAM; ello fue atendido con Carta Nº 240-2017-GG-COPAM, recibida el 19 de abril de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 042-17-GRE-OSITRAN
notificado al Concesionario el 28 de abril de 2017, se le informó que a partir del análisis de la documentación remitida en el marco del procedimiento de fijación tarifaria, se evidenciaba que no existe información que permita elaborar la propuesta tarifaria utilizando la metodología del Costo de servicio, razón por la cual, de conformidad con lo propuesto por el Concesionario, se venía evaluando el cambio de la metodología de Costo de servicio por la de Tarificación comparativa o Benchmarking;

Que, en respuesta, el Concesionario mediante Carta Nº 0261-2017-GG-COPAM recibida el 03 de mayo de 2017, indicó que no tenía inconveniente alguno con el referido cambio de metodología, en tanto la misma fue la propuesta en sus solicitudes de fijación tarifaria tanto de los servicios especiales como de los servicios estándar;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2017-CD-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2017, se
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Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Fijación Tarifaria de Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma";

Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2017, OSITRAN
convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Fijación Tarifaria de Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma";

Que, el xxx de xxx de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxx;

Que, mediante Nota Nº 0XX-17-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma";

Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo EL Informe Tarifario de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº xxx, adoptado en su sesión de fecha xxx de xxx de 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar las Tarifas de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución :
− Almacenamiento del cuarto día en adelante − Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies − Consolidación/desconsolidación de contenedores − Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada − Colocación/remoción de etiquetas, precintos − Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Artículo 2º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1º entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el
RETA.

Artículo 3º.-Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO Nº 1
Tarifas para los Servicios Especiales (no incluyen IGV)
Servicio especial Unidad de cobro Tarifa propuesta - OSITRAN (S/.)
Almacenamiento Contenedores llenos Del día 4 al día 10 TEU/día 23,14
Del día 11 al día 15 TEU/día 24,81
Del día 16 en adelante TEU/día 30,12
Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 TEU/día 16,14
Del día 9 al día 15 TEU/día 17,49
Del día 16 en adelante TEU/día 22,56
Carga fraccionada (Almacén descubierto)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,53
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,61
Del día 16 en adelante Tonelada/día 2,09
Carga fraccionada (Almacén cubierto)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 2,53
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 2,72
Del día 16 en adelante Tonelada/día 3,37
Carga fraccionada (Almacén refrigerado)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 2,53
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 2,72
Del día 16 en adelante Tonelada/día 3,37
Carga rodante Del día 4 al día 8 Tonelada/día 11,69
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 14,47
Del día 16 en adelante Tonelada/día 22,27
Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa para contenedores 1/ TEU/día 31%
Recargo por carga peligrosa fraccionada 2/ Tonelada/día 36%
Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada 3/ TEU/día o Tonelada/día 50%
Embarque o descarga de contenedores IMO
20 pies 4/ Contenedor 464,23
Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 487,16
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 621,59
Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 680,63
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 857,24
Pesaje adicional Contenedores Contenedor 36,44
Carga fraccionada/suelta Camión 69,57
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Viernes 11 de agosto de 2017
El Peruano / Servicio especial Unidad de cobro Tarifa propuesta - OSITRAN (S/.)
Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas Contenedor 32,40
Colocación/remoción de de precintos Contenedor 32,40
Suministro de energía y monitoreo Contenedor/ hora 6,35
1/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos.

2/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de carga fraccionada, según tipo de almacén.

3/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos o carga fraccionada, dependiendo del tipo de carga de que se trate.

4/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROPUESTA DE FIJACIÓN TARIFARIA DE UN GRUPO
DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL TERMINAL
PORTUDE YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA
El 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario).

El 18 de octubre de 2016, mediante Carta Nº 0670-2016-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR".

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, de fecha 21 de diciembre de 2016, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR:
− Almacenamiento del cuarto día en adelante − Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies − Consolidación/desconsolidación de contenedores − Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada − Colocación/remoción de etiquetas, precintos − Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Asimismo, mediante la referida resolución se declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados "Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales" y "Personal a la orden", en tanto no califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión.

Cabe precisar que el alcance de los Servicios Especiales sujetos a fijación tarifaria no corresponde con exactitud a lo solicitado por COPAM, en la medida que dichos servicios deben respetar lo establecido en el Contrato de Concesión; en particular en lo referido a la definición y alcance de los Servicios Estándar, contenida en la Cláusulas 1.26.90, y los alcances de tales servicios, desarrollados en la Cláusula 8.14. En tal sentido, de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, el alcance de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento de fijación tarifaria es el siguiente:
a) Almacenamiento del cuarto día en adelante:

Consiste en custodiar la carga que ingresa y permanece dentro del TPY-NR más allá del tiempo incluido dentro de los alcances del Servicio Estándar, esto es, a partir del cuarto día en adelante. El servicio está dirigido a los siguientes tipos de carga:
− Contenedores llenos de 20 pies − Contenedores llenos de 40 pies − Contenedores vacíos de 20 pies − Contenedores vacíos de 40 pies − Carga fraccionada − Carga fraccionada refrigerada − Carga rodante − Carga a granel sólida − Carga peligrosa en contenedores − Carga fraccionada peligrosa − Carga de proyecto en contenedores − Carga de proyecto fraccionada b) Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/ descarga de contenedores con carga peligrosa (según clasificación de la Organización Marítima Internacional)
debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere.
c) Consolidación/desconsolidación de contenedores:

Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada.
d) Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada: Uso de balanzas electrónicas digitales para la verificación adicional del peso de la carga (fraccionada o en contenedores), a solicitud del usuario o la autoridad aduanera.
e) Colocación/remoción de etiquetas, precintos:

Colocación y/o remoción de etiquetas o precintos de seguridad en contenedores, a solicitud del usuario.
f) Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer: Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer. Incluye la conexión y desconexión del contenedor, el control de temperaturas y la verificación del estado de funcionamiento y de temperaturas incorrectas.

De conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, el Regulador es competente para determinar si por los Servicios Especiales el Concesionario debe cobrar una Tarifa o un Precio. En concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ello dependerá de la evaluación de las condiciones de competencia en los respectivos mercados. En tal sentido, a partir del análisis de condiciones de competencia de los servicios antes señalados, el OSITRAN verificó la necesidad de fijar Tarifas para cada uno de dichos servicios.

Respecto a la metodología a utilizar para la fijación tarifaria, en el Informe Nº 020-2016-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costo de servicio, la cual determina las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso suficiente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda.

Con el objetivo de calcular el Costo de Servicio, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó una serie de requerimientos de información al Concesionario, buscando calcular con precisión los costos operativos que demanda la prestación de cada uno de los Servicios Especiales. No obstante, de acuerdo con lo manifestado por el propio Concesionario, no es posible estimar una demanda para los próximos meses en este terminal portuario. Adicionalmente, en los meses que lleva operando el terminal, se ha movilizado un volumen de carga bastante reducido, habiéndose presentado meses en los cuales no se recibió carga alguna, situación muy alejada de las proyecciones que manejaba la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
cuando diseñó el modelo económico financiero de la concesión.

Considerando que no se cuenta con información histórica ni tampoco con proyecciones de demanda confiables para este terminal portuario, información de vital importancia para la determinación de la T arifa a través del cálculo del Costo de servicio, es preciso modificar
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Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano la metodología en esta etapa del procedimiento por la metodología de Tarificación comparativa o Benchmarking.

Es importante mencionar que el cambio de metodología no afectará en modo alguno los intereses del Concesionario.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente Propuesta Tarifaria de OSITRAN.

Para la determinación de la estructura tarifaria es necesario considerar el alcance de cada servicio. En particular, es necesario tener en cuenta a qué tipo de carga va dirigido el servicio, así como las actividades necesarias para su prestación. Una vez definida la estructura tarifaria, corresponde determinar la unidad de cobro por la prestación de cada servicio. En el cuadro siguiente se presenta la estructura tarifaria y las unidades de cobro para cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria:

Servicio Especial Unidad de cobro Almacenamiento del cuarto día en adelante Almacenamiento del cuarto día en adelante Contenedores llenos Contenedores llenos TEU/día TEU/día Contenedores vacíos Contenedores vacíos TEU/día TEU/día Carga fraccionada (Almacén descubierto) Carga fraccionada (Almacén descubierto) Tonelada/día Tonelada/día Carga fraccionada (Almacén cubierto) Carga fraccionada (Almacén cubierto) Tonelada/día Tonelada/día Carga fraccionada (Almacén refrigerado) Carga fraccionada (Almacén refrigerado) Tonelada/día Tonelada/día Carga rodante Carga rodante Tonelada/día Tonelada/día Carga a granel sólido Carga a granel sólido Tonelada/día Tonelada/día Carga peligrosa en contenedores Carga peligrosa en contenedores TEU/día TEU/día Carga fraccionada peligrosa Carga fraccionada peligrosa Tonelada/día Tonelada/día Carga de proyecto Carga de proyecto TEU/Día o TEU/Día o Tonelada/Día Tonelada/Día 1/ 1/ Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies Contenedor Contenedor Consolidación/desconsolidación Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor Contenedor Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor Contenedor Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor Contenedor Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor Contenedor Pesaje adicional Pesaje adicional Contenedores Contenedores Contenedor Contenedor Carga fraccionada/suelta Carga fraccionada/suelta Camión Camión Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas, precintos Contenedor Contenedor Suministro de energía a contenedores Suministro de energía a contenedores reefer reefer Contenedor/ Contenedor/ hora hora 1/ La unidad de cobro dependerá del tipo de carga de que se trate (TEU/día para carga en contenedores y tonelada/día para carga fraccionada).

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Cabe precisar que para el caso de los servicios de Almacenamiento del cuarto día en adelante, se propone una distinción de la tarifa, considerando los días de permanencia de la carga en el terminal, en línea con las prácticas portuarias usuales y con el objetivo de incentivar que la carga no permanezca almacenada indefinidamente en el terminal portuario. En tal sentido, para cada caso se establecen Tarifas distintas para los tres periodos: del día 4 al 10, del día 11 al 15 y del día 16 en adelante.

La determinación del nivel tarifario fue realizada sobre la base de comparaciones relevantes entre los costos o tarifas de infraestructuras con características similares a las que se desea tarifar. Para ello, el primer paso fue seleccionar la muestra comparable de terminales portuarios, la cual incluye a los siguientes terminales portuarios:
− Sociedad Portuaria Buena Vista (Colombia)
− Sociedad Portuaria Michellmar (Colombia)
− Sociedad Administradora Portuaria Puerto Berrío (Colombia)
− SPCPA-Barranquilla (Colombia)
− Fray Bentos (Uruguay)
− Juan Lacaze (Uruguay)
− Nueva Palmira (Uruguay)
− Paysandú (Uruguay)
− Terminal Portuario de Iquitos (Perú)
− Terminal Portuario de Paita (Perú)
− Terminal Portuario General San Martín (Perú)
− Terminal Portuario de Matarani (Perú)
− Palermo Sociedad Portuaria (Colombia)
− Sociedad Portuaria Puerto del Dique (Colombia)
− Terminal Portuario Formosa (Argentina)
El segundo paso fue la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales, a fin de hacerlas comparables con la estructura tarifaria y las unidades de cobro de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento tarifario (este procedimiento efectuado solo en aquellos casos en los que fuera necesario).

El tercer paso fue la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico, con la finalidad de identificar aquellas tarifas que representan valores extremos, los cuales distorsionarían los resultados del cálculo.

Finalmente, una vez identificados y eliminados los valores que califican como extremos, se calculó el promedio simple de las tarifas comparables de los terminales de la muestra para obtener las Tarifas propuestas, las cuales se presentan en el cuadro siguiente:

Servicio especial Unidad de cobro Tarifa propuesta -
OSITRAN (S/.)
Almacenamiento Contenedores llenos Del día 4 al día 10 TEU/día 23,14
Del día 11 al día 15 TEU/día 24,81
Del día 16 en adelante TEU/día 30,12
Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 TEU/día 16,14
Del día 9 al día 15 TEU/día 17,49
Del día 16 en adelante TEU/día 22,56
Carga fraccionada (Almacén descubierto)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,53
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,61
Del día 16 en adelante Tonelada/día 2,09
Carga fraccionada (Almacén cubierto)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 2,53
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 2,72
Del día 16 en adelante Tonelada/día 3,37
Carga fraccionada (Almacén refrigerado)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 2,53
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 2,72
Del día 16 en adelante Tonelada/día 3,37
Carga rodante Del día 4 al día 8 Tonelada/día 11,69
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 14,47
Del día 16 en adelante Tonelada/día 22,27
Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa para contenedores 1/ TEU/día 31%
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Viernes 11 de agosto de 2017
El Peruano / Servicio especial Unidad de cobro Tarifa propuesta -
OSITRAN (S/.)
Recargo por carga peligrosa fraccionada 2/ Tonelada/día 36%
Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada 3/ TEU/día o Tonelada/día 50%
Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies 4/ Contenedor 464,23
Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 487,16
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 621,59
Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 680,63
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 857,24
Pesaje adicional Contenedores Contenedor 36,44
Carga fraccionada/suelta Camión 69,57
Colocación/remoción de etiquetas, precintos
Colocación/remoción de etiquetas Contenedor 32,40
Colocación/remoción de de precintos Contenedor 32,40
Suministro de energía y monitoreo Contenedor/ hora 6,35
1/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos.

2/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de carga fraccionada, según tipo de almacén.

3/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos o carga fraccionada, dependiendo del tipo de carga de que se trate.

4/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.

Cabe precisar que se verificó que las Tarifas anteriores cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a las Tarifas propuestas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio.

El único caso en el cual no se pudo verificar la condición antes señalada fue en el Servicio Especial Almacenamiento de carga sólida a granel del cuarto día en adelante, para el cual no es posible determinar los costos operativos por unidad de cobro, debido a que no existe información confiable de demanda ni de permanencia de la carga en el terminal que permita expresar los costos operativos en la misma unidad en que se encuentra expresada la Tarifa obtenida a partir del procedimiento de benchmarking (tonelada/día). En tal sentido, y en virtud del principio de Costo Beneficio de la función reguladora del OSITRAN, no corresponde fijar una T arifa por el referido servicio, en tanto no se justifica la intervención del Regulador.

Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario podrá reajustar anualmente sus Tarifas por infl ación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA
PROPUESTA DE FIJACIÓN TARIFARIA DE UN GRUPO
DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL TERMINAL
PORTUDE YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA
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