8/16/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 539-PE-ESSALUD-2017 Modifican la Estructura Orgánica y el

Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 539-PE-ESSALUD-2017 Lima, 14 de agosto de 2017 VISTOS: La Carta Nº 1166-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 042-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 1892-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 378-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría
Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 539-PE-ESSALUD-2017
Lima, 14 de agosto de 2017
VISTOS:

La Carta Nº 1166-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 042-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 1892-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 378-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia;

Que, en el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, asimismo, en los artículos 30º y 31º de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1327, se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, con el objeto de establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto se señala que, la responsabilidad para gestionar y disponer las medidas de protección establecidas en el citado Decreto Legislativo recae en la unidad orgánica que, a la fecha de la publicación de la presente norma, asume labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. En su defecto, esta responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo en mención, en cuyo numeral 2.1 del artículo 2º se señala que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327;

Que, asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2º
en mención, se señala que la Oficina de Integridad Institucional tiene las siguientes funciones generales:

1) Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante; 2) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda; 3) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes;

4) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo; 5) Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública; y, 6) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento;

Que, mediante Acuerdo Nº 7-7-ESSALUD-2017 el Consejo Directivo aprobó la Política Anticorrupción del Seguro Social de Salud, en cuyo acápite Lineamientos se establece el Sistema de Integridad y Cumplimiento, disponiéndose que su implementación se traduzca en una unidad dependiente del más alto nivel institucional y que tenga una estructura dentro del organigrama;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142 y 347-PE-ESSALUD-2017;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, con Carta Nº 1166-GCPP-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite
un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;

Que, con la citada Carta remitió el Informe Técnico Nº 042-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el cual señala que los cambios de las funciones en materia de Lucha contra la Corrupción, se sustentan en el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y en el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS;

Que, asimismo, en cuanto a las funciones propuestas relacionadas a la ética de la función pública, transparencia e implementación del sistema de control interno, refiere que las mismas son propuestas a fin de coadyuvar a fortalecer la gestión en buenas prácticas y adecuados ambientes de control; en virtud de ello, señala que la inclusión de dichas funciones determina la eliminación de las funciones en dichas materias asignadas en el ROF
vigente a la Secretaría General;

Que, ese sentido, concluye que se requiere crear la Oficina de Integridad como órgano de apoyo de la Alta Dirección a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 7-7-ESSALUD-2017, que aprobó la Política Anticorrupción del Seguro Social de Salud; y que la implementación del cargo ejecutivo estructural que se genera con la creación de un nuevo órgano no irroga recursos presupuestales adicionales, ya que se financia con las plazas existentes;

Que, con Carta Nº 1892-GCAJ-ESSALUD-2017
e Informe Nº 378-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; asimismo, concluye que las modificaciones propuestas han sido formuladas considerando el marco del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, así como, con lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c)
y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectivas modificatorias, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de acuerdo a lo siguiente:

1.1. MODIFICAR los artículos 9º y 27º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD.

1.2. SUPRIMIR los literales g), h), i) y j) del artículo 25º
y los literales d), e) y f) del artículo 27º del T exto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

1.3. INCLUIR el artículo 35º-A en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

1.4. MODIFICAR el Organigrama Estructural y la Estructura de los Cargos Jefaturales de los Anexos A y B del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en los numerales precedentes.

2. CREAR el cargo ejecutivo de Jefe de la Oficina de Integridad de nivel E2, que se financia con el presupuesto de las plazas de los cargos que la Gerencia Central de Gestión de las Personas identifique en el Cuadro para Asignación de Personal vigente, a efectos de no incrementar el presupuesto institucional.

3. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes patrimoniales, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario que corresponda a la Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción y a las funciones que se le han suprimido a la Oficina de Servicios de la Información de la Secretaría General hacia la Oficina de Integridad, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.

4. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 504-PE-ESSALUD-2016 que conformó la unidad funcional denominada "Unidad Funcional de Lucha Contra la Corrupción" dependiente de la Secretaría General.

5. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto ejecuten las acciones que correspondan en el ámbito de sus funciones, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución, sin que ello requiera aumentar el Gasto Integrado de Personal - GIP.

6. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD en el Portal de Transparencia, en base a las modificaciones aprobadas en la presente Resolución.

DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL DEL CASTILLO MORY
Presidente Ejecutivo
ESSALUD

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