8/23/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2017/SUNAT Incluyen actos administrativos en el anexo de la R

Incluyen actos administrativos en el anexo de la R e solución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2017/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; Que, asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a
Incluyen actos administrativos en el anexo de la R e solución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2017/SUNAT
Lima, 22 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que, asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT
a establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico que ella apruebe;

Que en uso de las facultades antes descritas, la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT
estableció que los actos administrativos contenidos en su anexo pueden ser materia de notificación a través del medio electrónico aprobado por dicha norma y denominado Notificaciones SOL;

Que, de otro lado, las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobadas mediante el Decreto Supremo N.º 105-2003-EF han sido objeto de varias modificaciones, habiendo una de las últimas establecido que la SUNAT aplica, para la notificación de la resolución de intendencia o de oficina zonal que incorpora, excluye o reincorpora deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes, las formas de notificación del inciso b) del artículo 104º o del artículo 105º del Código Tributario;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se considera necesario
incluir en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT las resoluciones de intendencia o de oficina zonal que incorporan, excluyen o reincorporan deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT
y normas modificatorias constituye la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 105-2003-EF y normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.º 014-2008/SUNAT Y
NORMAS MODIFICATORIAS
Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

N.º Tipo Procedimiento (...)
"38 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Incorporación, exclusión o reincorporación de los deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.