8/12/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0098-2017-MINAGRI-SENASA Declaran diversas zonas libres de Fiebre Aftosa

Declaran diversas zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0098-2017-MINAGRI-SENASA 8 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM, de fecha 10 de julio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010- PCM
Declaran diversas zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0098-2017-MINAGRI-SENASA
8 de agosto de 2017
VISTO:

El Informe Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM, de fecha 10 de julio de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM
se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 7º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059 establecen que compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictará las medidas necesarias para mantener dicha condición sanitaria;

Que, el inciso h. del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; dispone que el SENASA tiene como atribución y función, entre otros, declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades;

Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establece que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional;

Que, en la actualidad las zonas de nuestro país, comprendidas por las Regiones de Tacna, Puno, Madre de Dios, Cusco, Moquegua, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Junín, San Martín, Amazonas, Loreto, Huánuco, Pasco, Lima, Ancash, La Libertad, Lambayeque, Ucayali, parte de Piura y Cajamarca; se encuentran reconocidas como zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, en las 73ª, 75ª y 81ª Sesiones Generales de la OIE celebradas en Paris - Francia, en mayo de 2005, 2007 y 2013, respectivamente. Asimismo, durante esta última Sesión la OIE, reconoció como zonas libres con vacunación a las Regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca;

Que, en ese contexto, se expide la Resolución Directoral Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 19 de enero de 2016, que declaro como zonas libres con vacunación a las Regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca;

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, solicitó al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa una Cooperación Técnica, con el objetivo de ayudar en la toma de decisión para la suspensión de la vacunación en la zona libre localizada en la zona fronteriza con el Ecuador, en el marco de Programa Hemisférico de Erradicación de Fiebre Aftosa (PHEFA);

Que, con fecha 02 y 03 de marzo de 2017, en la ciudad de Zorritos - Tumbes, se llevaron a cabo reuniones bilaterales entre los representantes de las entidades de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de Ecuador y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, eventos que tuvieron como objeto evaluar y modificar el "Plan Operativo del Programa de Fiebre Aftosa para la zona de frontera Ecuador-Perú del 2017", que busca fortalecer las actividades de control y erradicación de la Fiebre Aftosa a nivel de frontera;

Que, con CARTA AFT-FMD-727/201 de fecha 28 de marzo de 2017, el Dr. Ottorino Cosivi Director del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA) de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), remite el estudio de "Análisis de Riesgo y Evaluación de las actividades de Vigilancia en la zona Libre Con Vacunación de Perú", elaborados por los consultores de PANAFTOSA de la OPS/ OMS, documento técnico que recomiendo la suspensión de la vacunación obligatoria de Fiebre Aftosa en las zonas libres identificadas por el SENASA, así como, que se inicie la transición al estatus de zona libre sin vacunación;

Que, asimismo, en el referido documento se señaló que se deben realizar acciones de mitigación de riesgos, que deben ser propuestos en acuerdos binacionales por el SENASA y AGROCALIDAD de Ecuador, a efectos de monitorear la inmunidad de los bovinos a nivel de la frontera de Ecuador y se mantenga un intercambio de la información de sus resultados;

Que, mediante el Informe Técnico del visto, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, se recomienda y concluye en cambiar y reconocer el estatus sanitario de "zonas libres con vacunación" a "zonas libre sin vacunación" en las Regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en el Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, conforme al siguiente detalle:

REGIÓN PROVINCIA DISTRITO
Tumbes Todos Todos
REGIÓN PROVINCIA DISTRITO
Piura Sullana Todos Piura Tambo Grande y Las Lomas Huancabamba El Carmen de la Frontera Ayabaca Ayabaca, Jilili, Lagunas, Montero, Paimas, Sicches y Suyo Cajamarca San Ignacio Todos Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condición sanitaria alcanzada.

Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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