8/12/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 173-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173-2017/SIS Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 30-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 520-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 263-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173-2017/SIS
Lima, 11 de agosto de 2017
VISTOS: El Informe Nº 30-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 520-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 263-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 962-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 219-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 722-2017-SIS-FISSAL/J y el Informe Nº 045-2017-SIS-FISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud establece que el pago del Seguro Integral de Salud - SIS, en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a otras IAFAS o instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas se efectúa en el marco de los convenios suscritos;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;
Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención; así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud -
IAFAS;
Que, la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, autorizó en el numeral 15.1 de su artículo 15 al Ministerio de Salud - MINSA a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles), con cargo de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a cargo de las unidades ejecutoras de salud; además de ello, en su artículo 16 prescribe que el uso de los recursos públicos que se transfieren o incorporan en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 230-2017-EF, se aprueba la transferencia de fondos al Seguro Integral de Salud por el monto de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles) para el financiamiento de las atenciones a los asegurados al SIS; asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 165-2017/SIS, el SIS
aprobó la desagregación de recursos aprobados por el referido Decreto Supremo;
Que, mediante Informe Nº 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 263-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 962-2017 para las transferencias financieras por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 219-2017-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;
Con el visto bueno del Jefe (e) del FISSAL, del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de S/ 9,050,903.00 (NUEVE MILLONES
CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TRES CON 00/100
SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:
Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de S/ 273,725.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO
CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Disponer que el Titular del Pliego tramite la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
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