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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 62-2017-SENACE/J Aprueban conformación del equipo profesional
8/13/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 62-2017-SENACE/J Aprueban conformación del equipo profesional
Aprueban conformación del equipo profesional multidisciplinario de entidades que requieran inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Agricultura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 62-2017-SENACE/J Lima, 11 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado Nº 004-2017-SENACE-J-DGE/UTN emitido por la Unidad
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 62-2017-SENACE/J
Lima, 11 de agosto de 2017
VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado Nº 004-2017-SENACE-J-DGE/UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica y el Informe Nº 116-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante Ley del SEIA, señala que el estudio ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificatorias (el Reglamento), señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos;
Que, el artículo 10 del precitado Reglamento, establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA
comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector. La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios es aprobada mediante Resolución Jefatural del Senace, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones;
Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento, la Dirección de Registros Ambientales del Senace, excepcionalmente, y en virtud a la normativa ambiental de la autoridad competente, podrá autorizar la incorporación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de profesionales como personas naturales, específicamente para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental, para cuyo efecto el Senace, mediante Resolución Jefatural, regulará el procedimiento y requisitos aplicables al caso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, el cual establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;
Que, conforme al referido cronograma, se emite la Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace, la cual señala el 14 de agosto de 2017
como la fecha de asunción de funciones;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 056-2017-SENACE/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades pertenecientes al subsector Agricultura, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados y ciudadanía en general;
Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, la Dirección de Certificación Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificatorias; la Resolución Ministerial Nº194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace; y, los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2015-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del equipo profesional multidisciplinario para el subsector Agricultura 1.1 Aprobar la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Agricultura, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales:
Cantidad Carrera profesional 1 Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Zootécnica, Ingeniería Forestal o Ingeniería Civil.
1 Geografía, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica o Geología.
1 Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria o Ingeniería Química.
1 Biología.
1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación.
1 Economía o Ingeniería Económica.
1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que éste cuente, por lo menos, con una experiencia en valoración económica del impacto ambiental.
1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales.
1.4 Las entidades que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un subsector transferido al Senace pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificatorias.
Artículo 2.- Incorporación de personas naturales al Registro 2.1 Aprobar la incorporación de profesionales como personas naturales en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental para los proyectos del subsector Agricultura, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento.
2.2 Los profesionales que soliciten su inscripción como personas naturales en el referido registro, deben cumplir con los requisitos señalados en el literal e) del artículo 9 del Reglamento. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento las demás disposiciones contenidas en el Reglamento en todo lo que le sea aplicable.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, continúan tramitándose ante el Ministerio de Agricultura y Riego hasta su culminación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
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