8/13/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 63-2017-SENACE/J Aprueban Plataforma Informática de la Ventanilla Única de

Aprueban Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 63-2017-SENACE/J Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: el Memorando Nº 223-2017-SENACE-J/ DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe Nº 030-2017-SENACE-J/DGE-UTN, de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe Nº 115-2017-SENACE/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968
Aprueban Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 63-2017-SENACE/J
Lima, 11 de agosto de 2017
VISTOS: el Memorando Nº 223-2017-SENACE-J/ DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe Nº 030-2017-SENACE-J/DGE-UTN, de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe Nº 115-2017-SENACE/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Senace, entre otras funciones, se encarga de: (i) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; e (ii) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d;

Que, asimismo el literal p) del artículo 5 de la Ley Nº 29968 y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del Senace) establecen como funciones del Consejo
Directivo del Senace, la aprobación de mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental;

Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 011/2015 de fecha 2 noviembre de 2015, se delega al Jefe de Senace, entre otras, las funciones establecidas en el literal p) del artículo 5 de la Ley Nº 29968 y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace;

Que, el literal e) del artículo 54 del ROF del Senace, establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, organizar y proponer los procedimientos y procesos técnicos para la implementación del mecanismo de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de la Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley Nº 29968;

Que, la Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAM, aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al Senace, determinándose que a partir del 14 de agosto de 2017, el Senace asume las funciones de: (a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas; o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE;

Que, en el marco de la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que permite tramitar en línea los referidos procedimientos, optimizando el proceso de evaluación de los EIA-d y el manejo de la información, reduciendo significativamente los plazos en beneficio de los administrados y de la ciudadanía en general, fomentando la ecoeficiencia, mediante el uso racional de recursos, y la disminución de impactos negativos en el ambiente;

Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura";

Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura Apruébese la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura, a efectos de uniformizar los procedimientos administrativos de revisión, evaluación y aprobación de: (i)
los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d); (ii)
las modificaciones de los EIA-d; (iii) los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS); (iv) las solicitudes de clasificación y los Términos de Referencia; (v) el Plan de Participación Ciudadana; y, (vi) demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, respecto a los proyectos de inversión del subsector Agricultura a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 2.- Implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de octubre de 2017, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución se realizarán a través de: (i) expediente físico en Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;
u, opcionalmente, (ii) la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - subsector Agricultura.

Desde el 2 de noviembre de 2017, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, será realizada únicamente a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura.

Artículo 3.- Responsabilidad por la información presentada a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental -
Subsector Agricultura El contenido, registro o modificación de la información solicitada e ingresada en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura, es responsabilidad del titular del proyecto de inversión y de su representante legal debidamente acreditado, de la consultora ambiental a cargo de la elaboración o modificación del respectivo EIA-d, así como de los profesionales especialistas a cargo de la elaboración del respectivo instrumento de gestión ambiental.

Artículo 4.- Solicitud de clave para el acceso a la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura Todo titular de un proyecto de inversión en el subsector Agricultura o consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales puede solicitar su clave de acceso (contraseña) a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Excepcionalmente, en caso de presentarse un desperfecto técnico ajeno a los administrados, que impida el correcto uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Agricultura, estos pueden presentar la documentación requerida en los procedimientos administrativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en medio físico y en soporte digital (CD) a través de la Mesa de Partes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

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