8/09/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0304-2017-MINAGRI Aprueban a Corporación Agrícola Olmos S.A. como empresa

Aprueban a Corporación Agrícola Olmos S.A. como empresa calificada para lo dispuesto en el D. Leg. 973 por el desarrollo del Proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO" y establecen requisitos y características del contrato de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2017-MINAGRI Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 562-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 010-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura
Aprueban a Corporación Agrícola Olmos S.A. como empresa calificada para lo dispuesto en el D. Leg. 973 por el desarrollo del Proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO" y establecen requisitos y características del contrato de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2017-MINAGRI
Lima, 25 de julio de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 562-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 010-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, a la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., para el desarrollo del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO"; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, previo informe de la SUNAT sobre los aspectos detallados en el párrafo siguiente, así como la lista de servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, remitiendo el informe correspondiente al Sector;

Que, con fecha 05 de abril de 2017, la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo;

Que, con motivo del Oficio Nº 1164-2016-MINAGRI-DVDIAR/DIGNA-DINA, de fecha 25 de agosto de 2016, sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2016-MINAGRI-DVDIAR/DIGNA-DINA-MECG-CQB, de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, con el que se emite opinión favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción propuesto por la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., respecto del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO"; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, ha emitido el Informe Nº 263-2016-EF/61.01, de fecha 18 de octubre de 2016 (adjunto al Oficio Nº 3562-2016-EF/13.01), en el que en su rubro Conclusión, señala que desde su competencia, procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo, por el proyecto "Producción de frutales y vegetales CAO"; por lo que adjunta en versión física y digital, los Anexos que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, con los ajustes indicados en el numeral 8 del rubro B del referido último Informe;

Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 010-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-MEG, de fecha 05 de junio de 2017, con el que considera necesario expedir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30056, a la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA
OLMOS S.A., por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO", debiendo incluirse la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en
el artículo 3 del Decreto Legislativo, a la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., para el desarrollo del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO", lo que incluye aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, los mismos que se detallan en los Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 05 de abril de 2017;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., por el desarrollo del Proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO", de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 05 de abril de 2017.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., asciende a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 65 470 524,00), monto que será ejecutado en un plazo de once (11) años, once (11)
meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 09 de marzo de 2016.

2.2 El total de la inversión se desarrollará en dieciocho (18) etapas:
a) La inversión de la Etapa I asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 19 451 590,00), y se desarrollará desde el 09 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.
b) La inversión de la Etapa II asciende a la suma de
DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 035 630,00), y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2019.
c) La inversión de la Etapa III asciende a la suma de
DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINCE Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 027 015,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
d) La inversión de la Etapa IV asciende a la suma de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 101 910,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.
e) La inversión de la Etapa V asciende a la suma de
CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 56 660,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de julio de 2018.
f) La inversión de la Etapa VI asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 447 791,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.
g) La inversión de la Etapa VII asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO
MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 225 091,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020.
h) La inversión de la Etapa VIII asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 516 550,00) y se desarrollará desde el 01 de junio de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019.
i) La inversión de la Etapa IX asciende a la suma de
DOS MILLONES VEINTICINCO MIL SETENTA Y UNO
Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 2 025 071,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de agosto de 2021.
j) La inversión de la Etapa X asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 453
041,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2019
hasta el 31 de octubre de 2020.
k) La inversión de la Etapa XI asciende a la suma de
DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 277 253,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022.
l) La inversión de la Etapa XII asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 431 669,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.
m) La inversión de la Etapa XIII asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 627
573,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2020
hasta el 31 de agosto de 2023.
n) La inversión de la Etapa XIV asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 725 025,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024.
o) La inversión de la Etapa XV asciende a la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 183
965,00) y se desarrollará desde el 01 de mayo de 2021
hasta el 31 de octubre de 2022.
p) La inversión en la Etapa XVI asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 527
750,00) y se desarrollará desde el 01 de enero de 2022
hasta el 31 de enero de 2025.
q) La inversión de la Etapa XVII asciende a la suma de
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 6 257 877,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2028.
r) La inversión de la Etapa XVIII asciende a la suma de
SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y
TRES Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 6 099 063,00) y se desarrollará desde el 01 de abril de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2027.

Artículo 3º.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, es el estipulado en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso
proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución;
y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refiere el mencionado Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de marzo de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA
OLMOS S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710 12 13 10
- - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84.

2 313 2710 12 13 21
- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

3 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás.

4 313 2710 12 13 31
- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

5 313 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás.

6 313 2710 12 13 41
- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

7 313 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás.

8 313 2710 12 13 51
- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

9 313 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás.

10 313 2710 20 00 11
- - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

11 313 2710 20 00 12
- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

12 313 2710 20 00 13
- - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

13 313 2710 20 00 19 - - - Las demás.

320 LUBRICANTES
14 320 2710 19 37 00
- - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina).

15 320 3403 19 00 00 - - Las demás.

Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS.

16 522 4404 10 00 00 - De coníferas.

17 522 4404 20 00 00 - Distinta de la de coníferas.

531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS
18 531 2503 00 00 00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

19 531 2528 00 10 00
- Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

20 531 2606 00 00 00 Minerales de aluminio y sus concentrados.

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
21 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y.

552
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
22 552 2807 00 10 00 - Ácido sulfúrico.

23 552 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico.

24 552 2809 20 20 00 - - Ácidos polifosfóricos.

25 552 2810 00 10 00 - Ácido ortobórico.

26 552 2810 00 90 00 - Los demás.

27 552 2811 19 10 00 - - - Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico).

28 552 2811 19 30 00 - - - Derivados del fósforo.

29 552 2833 25 00 00 - - De cobre.

30 552 2833 29 60 00 - - - De cinc.

31 552 2835 10 00 00
- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).

32 552 2841 70 00 00 - Molibdatos.

33 552 2842 90 21 00 - - - De amonio y cinc.

34 552 2904 90 10 00 - - Tricloronitrometano (cloropicrina).

35 552 2907 11 10 00 - - - Fenol (hidroxibenceno).

36 552 2918 14 00 00 - - Ácido cítrico.

37 552 2918 99 50 00
- - - 2,4-DB (Ácido 4-(2,4-diclorofenoxi)
butírico).

38 552 2930 20 10 00 - - Etildipropiltiocarbamato.

39 552 2930 90 70 00
- - Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o protonadas.

40 552 2930 90 93 10 - - - - Dimetoato (ISO).

41 552 2931 90 11 00 - - - Glyfosato (ISO).

42 552 2932 99 40 00 - - - Carbofuran (ISO).

43 552 2934 10 10 00 - - Tiabendazol (ISO).

44 552 3204 12 00 00
- - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes;
colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.

45 552 3204 13 00 00
- - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.

46 552 3824 90 91 00 - - - Maneb, Zineb, Mancozeb.

47 552 3824 90 97 00 - - - Propineb.

48 552 3824 90 99 99 - - - - - Los demás.

49 552 3905 30 00 00
- Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.

50 552 3917 10 00 00
- Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

51 552 3917 21 10 00
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

52 552 3917 23 10 00
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

53 552 3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada.

54 552 3917 29 91 00
- - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

55 552 3917 32 10 00
- - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.

56 552 3917 32 91 00
- - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

57 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás.

Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
58 552 3917 33 10 00
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

553
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
ELABORADOS
59 553 3102 10 90 00 - - Las demás.

60 553 3102 30 00 20
- - Con un contenido de nitrógeno total superior o igual a 34.5% y densidad aparente superior o igual a 0,65 g/ml e inferior o igual a 0,85 g/ ml (grado anfo).

61 553 3102 30 00 90 - - Los demás.

62 553 3104 20 90 00 - - Las demás.

63 553 3208 10 00 00 - A base de poliésteres.

64 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

65 553 3208 90 00 00 - Los demás.

66 553 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

67 553 3209 90 00 00 - Los demás.

612 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEMIELABORADOS
68 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable.

69 612 4409 10 20 00 - - Madera moldurada.

613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS
70 613 3917 21 90 00 - - - Los demás.

71 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno.

72 613 3917 23 90 00 - - - Los demás.

73 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás.

74 613 3917 31 00 00
- - Tubos fl exibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa.

75 613 3917 33 90 00 - - - Los demás.

76 613 3917 39 10 00
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

77 613 3917 39 90 00 - - - Los demás.

78 613 3917 40 00 00 - Accesorios.

710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
79 710 8201 10 00 00 - Layas y palas.

80 710 8201 30 00 00
- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.

81 710 8201 40 10 00 - - Machetes.

82 710 8201 40 90 00 - - Las demás.

83 710 8201 60 10 00 - - Tijeras de podar.

84 710 8201 60 90 00 - - Las demás.

85 710 8201 90 10 00
- - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja.

86 710 8201 90 90 00 - - Las demás.

87 710 8432 10 00 00 - Arados.

88 710 8432 21 00 00 - - Gradas (rastras) de discos.

89 710 8432 29 10 00
- - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores.

90 710 8432 29 20 00
- - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras.

91 710 8432 30 00 00 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.

92 710 8432 40 00 00
- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.

93 710 8432 80 00 00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

94 710 8432 90 10 00 - - Rejas y discos.

95 710 8432 90 90 00 - - Las demás.

730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN
96 730 8701 10 00 00 - Motocultores.

97 730 8701 30 00 00 - Tractores de orugas.

98 730 8701 90 00 00 - Los demás.

810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
99 810 8471 30 00 00
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
100 810 8471 41 00 00
- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

101 810 8471 50 00 00
- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

102 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos.

103 810 9015 80 90 00 - - Los demás.

104 810 9015 90 00 00 - Partes y accesorios.

105 810 9017 80 10 00 - - Para medida lineal.

106 810 9025 19 11 00 - - - - Pirómetros.

107 810 9025 19 90 00 - - - Los demás.

108 810 9025 80 30 00
- - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos fl otantes similares.

109 810 9025 80 41 00 - - - Higrómetros y sicrómetros.

110 810 9025 80 49 00 - - - Los demás.

111 810 9025 80 90 00 - - Los demás.

112 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel.

113 810 9026 10 19 00 - - - Los demás.

114 810 9026 10 90 00 - - Los demás.

115 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión.

116 810 9026 80 11 00 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico.

117 810 9026 80 19 00 - - - Los demás.

118 810 9026 80 90 00 - - Los demás.

119 810 9027 10 10 00 - - Eléctricos o electrónicos.

120 810 9027 10 90 00 - - Los demás.

121 810 9027 20 00 00
- Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.

122 810 9027 80 20 00
- - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinó metros y dilatómetros.

123 810 9027 80 90 00 - - Los demás.

124 810 9027 90 90 00 - - Partes y accesorios.

820 HERRAMIENTAS
125 820 8201 50 00 00
- Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.

126 820 8202 10 90 00 - - Las demás.

127 820 8203 10 00 00 - Limas, escofinas y herramientas similares.

128 820 8203 20 00 00
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.

129 820 8203 30 00 00
- Cizallas para metales y herramientas similares.

130 820 8203 40 00 00
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.

131 820 8204 11 00 00 - - No ajustables.

132 820 8204 12 00 00 - - Ajustables.

133 820 8204 20 00 00
- Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango.

134 820 8205 20 00 00 - Martillos y mazas.

135 820 8205 30 00 00
- Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera.

136 820 8205 40 10 00 - - Para tornillos de ranura recta.

137 820 8205 40 90 00 - - Los demás.

138 820 8205 59 92 00
- - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc).

139 820 8205 59 99 00 - - - - Las demás.

140 820 8205 60 10 00 - - Lámparas de soldar.

141 820 8205 60 90 00 - - Las demás.

142 820 8205 70 00 00
- Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
143 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos.

144 830 8413 91 90 00 - - - Las demás.

145 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos.

146 830 9025 90 00 00 - Partes y accesorios.

147 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios.

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
148 840 8443 11 00 00
- - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas.

149 840 8443 12 00 00
- - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

150 840 8443 13 00 00
- - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset.

151 840 8458 11 10 00 - - - Paralelos universales.

152 840 8458 11 20 00 - - - De revólver.

153 840 8458 11 90 00 - - - Los demás.

154 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna.

155 840 8502 11 90 00 - - - Los demás.

156 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna.

157 840 8502 12 90 00 - - - Los demás.

158 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna.

159 840 8502 13 90 00 - - - Los demás.

160 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna.

161 840 8502 20 90 00 - - Los demás.

850 OTRO EQUIPO FIJO
162 850 8517 11 00 00
- - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

163 850 8517 12 00 00
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

164 850 8517 18 00 00 - - Los demás.

165 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base.

166 850 8517 62 20 00
- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital.

167 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras.

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
168 910 9025 11 90 00 - - - Los demás.

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
169 920 8701 20 00 00 - Tractores de carretera para semirremolques.

Anexo II
I SERVICIOS
1 Servicio de estiba.

2 Servicios de Topografía.

3 Servicio de diseño e instalación de Sistema de Riego.

4
Servicio de instalación de Sistema de Riego para caminos cortinas y cercos.

5 Diseño de plan de manejo de riego.

6 Servicio de abastecimiento de agua para riego.

7 Servicio de preparación de terrenos.

8 Servicio de Subsolado.

9 Servicio de alimentación al personal.

10 Servicios de tomas de muestras.

11 Servicios de laboratorio.

12 Servicios de operación y provisión de maquinarias.

13 Servicios de Overhaul de maquinaria.

14 Servicios de mantenimiento de maquinaria.

15 Servicios de vivero.

16 Servicio de transporte personal.

17 Servicio de energía eléctrica.

18 Servicio de seguridad.

19 Servicio de Asesorías Agrícolas.

20 Servicios de asesoría en licencias y permisos.

21 Servicio de capacitación técnica al personal.

22 Servicio de ingeniería de detalle.

23 Servicio de plan y diseño de drenajes.

24
Servicio de instalaciones eléctricas y equipos eléctricos, para la operatividad de pozos.

25 Servicio de instalación de equipos para pozo.

26 Servicio de asesoría para Estudio Hidrogeológico.

27 Servicio de asesoría en la medición de suministro de energía.

28 Servicios de apoyo a gestiones administrativas.

29 Servicios de investigación y desarrollo.

30 Servicio de instalación de sistema de conducción de uva.

31 Servicio de instalación base para toma de aguas.

32 Servicio de instalación de malla anti ave.

33 Servicio de manejo de residuos.

34 Servicio de Nivelación fina.

35 Servicio de recalce.

36 Servicio de bienestar social.

37 Servicio integrado de gestión.

38 Servicio de gerenciamiento de proyectos.

II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Construcción del campamento y obras afines.

2 Construcción de caminos peatonales.

3 Construcción de camino principal.

4 Perforación de pozos y construcción de redes de agua generales.

5 Construcción de cerco perimétrico.

6 Construcción de estacionamiento.

7 Construcción de estación de combustible.

8 Construcción de Maestranza.

9
Construcción de marcador de tarjeta, pórtico de ingreso, zona de pre mezcla.

10 Construcción de reservorios para almacenamiento de agua.

11 Construcción de sistema séptico.

12 Construcción de packing.

13 Zanjado y nivelación de Terreno.

14 Construcción de redes eléctricas generales.

15 Construcción de afirmado y torre de comunicaciones.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.