8/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0344-2017-MINAGRI Delegan en el Director Ejecutivo del Programa

Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0215-2017-MINAGRI y 0315-2017-MINAGRI, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0344-2017-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio Nº 1434-2017-MINAGRI-PSI, de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, sobre ampliación de delegación de facultades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº
Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0215-2017-MINAGRI y 0315-2017-MINAGRI,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0344-2017-MINAGRI
Lima, 29 de agosto de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 1434-2017-MINAGRI-PSI, de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, sobre ampliación de delegación de facultades; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministro puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece como una de las atribuciones del Ministro de Agricultura y Riego, la de ejercer las demás funciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las funciones y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 del dispositivo mencionado, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y su Reglamento (Mecanismo de Obras por Impuestos);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y deroga el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la Lista de Proyectos Priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, con fecha 09 de marzo de 2017, el Ministerio de Agricultura y Riego y la Compañía Minera Antamina S.A., suscribieron los Convenios de Inversión Pública Nacional Nºs 001-2017-MINAGRI y 002-2017-MINAGRI, con el objeto que esta última, financie la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con Código SNIP Nºs 264468 y 251666, denominados "Mejoramiento del Canal de Rinrin Pampa, distrito de Pampas Chico, Recuay -
Ancash", y "Mejoramiento del Canal de Riego Quia, distrito de Huayllapampa - Recuay - Ancash", respectivamente;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0215-2017-MINAGRI, de fecha 05 de junio de 2017, se delega en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Contrato de Entidad Privada Supervisora para la prestación del servicio de la obra con Código SNIP Nº 251666, denominado "Mejoramiento del Canal de Riego Quia, distrito de Huayllapampa - Recuay - Ancash";

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0315-2017-MINAGRI, de fecha 04 de agosto de 2017, se delega en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial
de Irrigaciones - PSI, la facultad y atribución de resolver sobre la solicitud de Ampliación de Plazo, presentada por Compañía Minera Antamina S.A., Entidad Privada Ejecutora de la Obra "Mejoramiento del Canal Rinrin Pampa, Distrito de Pampas Chico - Recuay - Ancash", con Código SNIP Nº 264468, formulada mediante Carta Nº 313-2017-OXI, de fecha 20 de julio de 2017;

Que, a efectos de desconcentrar las facultades y atribuciones antes mencionadas, y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Agricultura y Riego en materia del mecanismo de Obras por Impuestos, resulta necesario ampliar las facultades y atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0215-2017-MINAGRI
y 0315-2017-MINAGRI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones -PSI, las facultades y atribuciones, en materia del mecanismo de Obras por Impuestos, de las Obras "Mejoramiento del Canal de Rinrin Pampa, distrito de Pampas Chico, Recuay - Ancash", con Código SNIP Nº 264468, y "Mejoramiento del Canal de Riego Quia, distrito de Huayllapampa - Recuay - Ancash", Código SNIP
Nº 251666; que les fuera otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0215-2017-MINAGRI y 0315-2017-MINAGRI, quedando ampliadas las mismas conforme se detalla a continuación:
• Modificar y resolver los convenios.
• Evaluar, aprobar el Documento de Trabajo y Autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento.
• Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo.
• Evaluar, autorizar y aprobar el expediente de mayores trabajos de obra.
• Evaluar, aprobar y, de corresponder, elaborar la liquidación del Convenio.
• Aplicar la penalidad por mora por cada día de retraso.
• Representar al Ministerio de Agricultura y Riego en la solución de controversias.
• Realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la Entidad Privada Supervisora y, de corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal.
• Aprobar mayores prestaciones y la ampliación en la supervisión.
• Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.
• Resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento.

Artículo 2º.- Precisar que la delegación conferida por la presente Resolución Ministerial es indelegable, y debe desarrollarse en concordancia con los procedimientos y bajo los alcances establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, así como la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, así como el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y demás normas de la materia.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, para los fines señalados en el artículo 1 precedente.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego

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