8/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1152-2017-DE/SG Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio

Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1152-2017-DE/SG Jesús María, 21 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe No 204-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado
Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1152-2017-DE/SG
Jesús María, 21 de agosto de 2017
VISTOS:

El Informe No 204-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;
y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 inciso de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo -comisión, comité o grupo de trabajo-, para la Igualdad de Género; con el objetivo de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, mediante el Informe Nº 204-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/DIPP , la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, precisó lo siguiente: (i) en el Ministerio de Defensa, se ha optado por la conformación de un Comité, a fin de implementar el mecanismo creado y dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; (ii) no existe en el Ministerio de Defensa algún otro comité o similar al interior de la entidad, que se encargue de velar por los temas de género, por lo que se estima procedente su conformación; y (iii)
se concluye, recomendando la conformación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, a fin de contar con un mecanismo encargado de promover la igualdad entre hombres y mujeres al interior de la entidad; así como, dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP.

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP.

Que, en ese sentido, la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, debe ser concretada mediante Resolución Ministerial, debido a que de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Defensa.

Que, en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP se establece en relación al Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, lo siguiente: (i) La conformación que deberá observar; (ii) La fecha máxima para su instalación y plazo de vigencia, el
cual deberá ser establecido por cada entidad; y (iii) Las funciones que le corresponden;

Estando a lo dispuesto en Informe Nº 204-2017- MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Constitución Política del Perú; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, el cual estará conformado por:
- Un/Una representante del Despacho Ministerial, quien la preside - Un/Una representante de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica - Un/Una representante de la Dirección General de Recursos Humanos - Un/Una representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales - Un/Una representante de la Dirección General de Educación y Doctrina - Un/Una representante de la Dirección General de Políticas y Estrategias - Un/Una representante de la Jefatura de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo Artículo 2.- Disponer, la participación de otros órganos del Ministerio de Defensa, en caso el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa o su Secretaría Técnica, soliciten a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, su colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3.- Disponer que el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer, que la vigencia del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, este supeditada al cumplimiento del su objeto, el cual está establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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