8/03/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2017-TR Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para

Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2017-TR Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: Los Oficios Nºs. 472 y 530-2017-MTPE/3/24.3 de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", el Informe Nº 252-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando Nº 776-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC
Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del CENFOTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2017-TR
Lima, 2 de agosto de 2017
VISTOS: Los Oficios Nºs. 472 y 530-2017-MTPE/3/24.3 de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", el Informe Nº 252-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando Nº 776-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales; el Oficio Nº 322-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 904-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-TR, se modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en adelante;
el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú";

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza la realización de manera excepcional, de transferencias financieras con entidades públicas, entre otros, para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2012-TR, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, en el marco del 15º Concurso de Proyectos, convocado por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, los Proyectos de Certificación de Competencias Laborales en las Regiones de Arequipa, Ancash, Puno, Ica, Cusco, La Libertad y Junín, han sido seleccionados para su financiamiento por FONDOEMPLEO, por lo que para su
ejecución se ha suscrito el Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 002-2017 suscrito entre el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, que acorde a los fines del Programa, permitirá reconocer las competencias y capacidades que una persona posee para su desarrollo en el mercado laboral, privilegiando la demostración de su desempeño laboral que permite realizarse de manera total respecto al perfil ocupacional, o progresivamente, de acuerdo a las unidades de competencias que lo conformen;

Que, el referido convenio en la Cláusula Sétima establece que, el Programa mediante transferencia financiera dispondrá para el desarrollo del referido convenio, el monto total de S/ 1 875 000,00 (Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil con 00/100 Soles);

Que, la Cláusula Sétima del convenio antes señalado, precisa que el Programa financia dicho monto a través de dos (2) desembolsos: el primero, correspondiente al 80% del monto total señalado en el convenio a la entrega del Plan de Trabajo y, el segundo correspondiente al 20% del monto restante a la entrega del informe parcial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2017-TR
se aprueba la transferencia financiera del Programa a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Soles), correspondiente al primer desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certificador;

Que, con fecha 21 de junio de 2017, se suscribe la Adenda Nº 01 al Convenio antes señalado que modifica, entre otros, el numeral 7.4 de la Cláusula Sétima, precisando que, para efectos del financiamiento el Programa realizará el 20% del segundo desembolso, (cuyos trámites se iniciarán a partir del día siguiente de la entrega del informe parcial), el mismo que debe ser entregado hasta el 30 de abril de 2017, para las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Junín, Ica y Puno, y 22 de junio de 2017 para la región de La Libertad, con un avance mínimo del 30% de beneficiarios evaluados;

Que, mediante el Informe Nº 204-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGCC/CCL-L2-15ºCONCURSO el Coordinador de Proyectos de la Línea 2: CCL indica que el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR ha cumplido con presentar los informes parciales con un avance de más del 30% de beneficiarios evaluados;

Que, a través del Memorando Nº 776-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales considera procedente iniciar los trámites conducentes a fin de efectuar el segundo desembolso por el monto de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles);

Que, a través del Informe Nº 252-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGP , la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Impulsa Perú", considera procedente efectuar el segundo desembolso correspondiente al 20% del monto establecido en el Convenio por la suma de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles) el mismo que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 101-2017 a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR;

Que, mediante documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa "Impulsa Perú", solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera al Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del Oficio Nº 322-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Nº 181-2017-MTPE/4/9.2
emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 904-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, hasta por la suma de S/ 375
000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), correspondiente al segundo desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certificador, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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