8/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2017-MINAM Aprueban culminación del proceso de transferencia de

Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MINAM Lima, 14 de agosto de 2017 Vistos; el Oficio Nº 010-2017-SENACE/J, del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe Nº 001-2017-CTF-MINSA-SENACE, de la Comisión de Transferencia de Funciones del Sector Salud del Ministerio
Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MINAM
Lima, 14 de agosto de 2017
Vistos; el Oficio Nº 010-2017-SENACE/J, del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe Nº 001-2017-CTF-MINSA-SENACE, de la Comisión de Transferencia de Funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al SENACE; el Informe Nº 294-2017-MINAM/ SG/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley y en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el SENACE se encuentra encargado, entre otras acciones, de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su modificatoria y normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada, o de capital mixto, de alcance nacional, multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; administrar el registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; y, aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco de la Ley Nº 27446;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27446; estableciéndose que la transferencia de funciones por parte de las diferentes autoridades sectoriales al SENACE se realizaría en la Tercera Etapa:

Transferencia de Funciones, del referido proceso;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968; estableciendo en su artículo 2 que la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual señala en su artículo 17 las competencias del SENACE en materia de residuos sólidos; y establece, en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, que el MINAM, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde su publicación, modificará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados en su artículo 17, con la finalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de dichos proyectos desde la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo. Cabe precisar que, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, este entrará en vigencia partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, salvo, entre otras, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, se incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, la cual establece, entre otros aspectos, que a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el SENACE asumirá las funciones previstas en el artículo 17 del mismo, independientemente del Cronograma de Transferencia de Funciones aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM. El referido Decreto Supremo establece, además, el alcance de la transferencia de funciones y regula la conformación de la Comisión de Transferencia; precisando que el proceso de transferencia de funciones se realizará conforme a los términos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado por la referida Comisión;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 de la misma norma señala que el proceso de transferencia de funciones culminará con un informe final de la Comisión de Transferencia, que debe ser emitido antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 019-2017-SENACE/J, modificada por la Resolución Jefatural Nº 040-2017-SENACE/J, y Resolución Ministerial Nº 158-2017/MINSA, se designaron a los representantes del SENACE y del MINSA, respectivamente, para la conformación de la Comisión de Transferencia antes indicada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 001-2017-CTF-MINSA-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Sector Salud del MINSA al SENACE, esta desarrolló una serie de actividades para la ejecución del Plan de Trabajo del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del MINSA al SENACE, conforme a las disposiciones establecidas en las normas citadas en los párrafos precedentes; habiéndose realizado cuatro (4) sesiones, cuatro (4) reuniones de los coordinadores técnicos de enlace y una (1) visita a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), por parte de los coordinadores técnicos de enlace;

Que, sobre la base del recuento de las acciones realizadas, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, ha conducido
el proceso de transferencia de funciones del MINSA al SENACE, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29968, la Ley Nº 30327 y la Primera y Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278; dando por finalizado el mismo, sin perjuicio de la culminación de las acciones operativas establecidas en el Cronograma para la entrega de información complementaria a ser transferida por la DIGESA al SENACE;

Que, en ese contexto, corresponde aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del MINSA al SENACE, precisando que las funciones transferidas por el Sector Salud serán asumidas por el SENACE a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, de acuerdo a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley Nº 29968; y, el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud al
SENACE
Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que a continuación se detallan:
a) Para los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que incluye sus respectivas modificaciones, los Informes Técnicos Sustentatorios y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones.
b) Para el literal c) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, la evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dicha función.

Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas A partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), asume las funciones detalladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de funciones transferidas.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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