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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de

Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2017-MIMP Lima, 22 de agosto de 2017 Vistos, el Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 075-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 432-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2017-MIMP
Lima, 22 de agosto de 2017
Vistos, el Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 075-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 432-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 203-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 282-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC del 2 de agosto de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 075-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DOCE Y 95/100 SOLES (S/ 475
412,95), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de agosto de 2017;

Que, con Memorando Nº 432-2017-MIMP/OGPP del 8 de agosto de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 203-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de agosto de 2017, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE
Y 95/100 SOLES (S/ 475 412,95), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;

Que, mediante Memorando Nº 282-2017-MIMP/ OGA del 17 de agosto de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y
95/100 SOLES (S/ 475 412,95), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE
Y 95/100 SOLES (S/ 475 412,95) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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