8/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2017-MINAM Modifican Directiva N° 02-2017-MINAM/ DM denominada "Ética

Modifican Directiva Nº 02-2017-MINAM/ DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2017-MINAM Lima, 29 de agosto de 2017 Vistos; el Memorando Nº 804-2017-MINAM/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 317-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas
Modifican Directiva Nº 02-2017-MINAM/ DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2017-MINAM
Lima, 29 de agosto de 2017
Vistos; el Memorando Nº 804-2017-MINAM/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 317-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establece que las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la máxima autoridad administrativa de la entidad o a la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2017-MINAM, se aprueba la Directiva Nº 02-2017-MINAM/DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", con la finalidad de fomentar y facilitar el control ciudadano de la actividad administrativa, así como consolidar y fortalecer la gestión del Ministerio del Ambiente para garantizar la transparencia, ética e integridad pública;

Que, con Memorando Nº 804-2017-MINAM/SG/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos señala que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia ha elaborado una propuesta de Directiva que contiene el procedimiento para el otorgamiento de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción; por lo que solicita evaluar la pertinencia de incorporar aspectos no contemplados en la Directiva Nº 02-2017-MINAM/DM;

Que, resulta pertinente modificar la Directiva Nº 02-2017-MINAM/DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", a fin de realizar precisiones respecto al trámite de las solicitudes de protección al denunciante;

Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.2.7 del literal E; los subnumerales 6.2.11, 6.2.12 y 6.2.13 del literal F del numeral 6.2 de la Directiva Nº 02-2017-MINAM/DM
denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", en los términos que a continuación se detallan:
"E. Evaluación de la denuncia anticorrupción y procedimiento para su atención (...)
6.2.7 Si la denuncia anticorrupción cumple con los requisitos indicados en el numeral 6.2.4, la Mesa de Partes de la Autoridad Competente deberá asignar un código cifrado a fin de asegurar la reserva de la identidad del denunciante, salvo que éste haya señalado lo contrario de manera expresa. Asimismo, la Autoridad Competente debe otorgar el número de trámite al denunciante, distinto al código cifrado, para los fines que considere pertinentes".
"F. Medidas de protección 6.2.11 Conjuntamente con la presentación de la denuncia anticorrupción, el denunciante podrá solicitar medidas de protección tales como: Reserva de Identidad, Protección Laboral, así como otras medidas debidamente motivadas, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, las cuales también resultan aplicables a los testigos de actos de corrupción. Las medidas de protección son aprobadas por la Autoridad Competente, siempre que las mismas hayan sido solicitadas por el denunciante. La ejecución de la medida de protección laboral le corresponde a la Oficina General de Recursos Humanos, previa evaluación de su viabilidad operativa.

Las medidas de protección podrán ser solicitadas con posterioridad a la remisión de los actuados a la STPAD del MINAM. En este supuesto la STPAD deberá remitir la solicitud a la Autoridad Competente de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327.

6.2.12 Para la variación de una medida de protección laboral por otra, la Autoridad Competente requiere el informe de viabilidad operativa a la Oficina General de Recursos Humanos, el cual es puesto en conocimiento del denunciante para la formulación de sus alegaciones a las que se refiere el artículo 9 del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1327, conjuntamente con la comunicación por escrito que la Autoridad Competente formula sobre la intención de variar la medida de protección. La comunicación contiene la nueva medida que se pretende adoptar y las razones que las fundamentan. El denunciante formula sus alegaciones en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificado con la comunicación antes citada, y la Autoridad Competente cuenta con un plazo de diez (10)
días hábiles para decidir la variación de la medida de protección, contados a partir de vencido el plazo para la formulación de alegaciones.

6.2.13 Si durante la calificación para la apertura o durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, la STPAD del MINAM determina que la denuncia fue formulada de mala fe, informa a la Autoridad Competente para el cese de la medida de protección otorgada. La Autoridad Competente comunica al denunciante su intención de cesar la medida de protección otorgada debido a la interposición de una denuncia de mala fe, conforme a lo informado por la STPAD del MINAM, a fin que formule sus alegaciones en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificado. Por su
parte, la Autoridad Competente cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para decidir el cese de la medida de protección otorgada, contados a partir de vencido el plazo para la formulación de alegaciones".

Artículo 2.- Incorporar el literal H y el subnumeral 6.2.16 en el numeral 6.2 y los numerales 7.8 y 7.9 de la Directiva Nº 02-2017-MINAM/DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", en los términos que a continuación se detallan:
"H. Denuncia Anónima 6.2.16 Las denuncias anónimas podrán ser presentadas en forma virtual o escrita y serán atendidas por la Autoridad Competente y derivadas a la STPAD del MINAM, siempre que los actos materia de denuncia sean expuestos en forma detallada y coherente, debiendo contener elementos suficientes de materialidad, fundamento o interés por sí misma".
"7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)
7.8 Para las denuncias administrativas, el código de identificación a que se refiere el numeral 6.1.14 está conformado por las letras DADM, seguidas de una numeración correlativa y del año de presentación. En el caso de las denuncias anticorrupción, el código cifrado a que se refiere el numeral 6.2.7 está conformado por las letras DANT , seguidas de una numeración correlativa y del año de presentación.

7.9 Las disposiciones contenidas en los numerales 6.2.11, 6.2.12 y 6.2.13 serán aplicables a las medidas de protección a que se refiere el numeral 6.1.14, en lo que corresponda".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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