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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2017-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
8/06/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2017-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2017-EF/15 Lima, 4 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2017-EF/15
Lima, 4 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 211,430,479.17 208,440,033.09 204,231,442.12 204,119,041.76 201,915,052.47 199,079,065.42 170,639,198.93 159,018,564.62 156,491,265.35 152,261,771.69 149,882,521.27
1977 148,939,548.44 142,192,063.47 137,721,611.17 132,869,942.28 131,737,259.84 129,763,006.20 122,633,406.44 118,379,923.04 114,931,607.96 112,168,244.03 110,387,707.39 107,742,122.27
1978 103,952,248.95 95,322,586.99 89,842,375.28 87,301,129.59 84,333,413.93 74,724,841.95 68,905,582.70 65,983,863.40 63,685,701.83 60,752,567.45 57,587,748.91 54,392,495.93
1979 53,122,601.89 50,510,845.14 48,394,097.67 46,248,769.50 44,748,653.57 43,368,981.18 42,280,471.83 39,792,317.89 38,060,234.54 36,537,325.23 35,524,748.86 34,050,032.03
1980 33,009,060.20 31,782,364.19 30,637,668.74 29,714,324.92 28,938,409.23 28,094,812.24 27,402,881.44 26,828,044.33 25,620,339.10 24,404,564.32 23,222,843.89 22,387,832.69
1981 21,571,401.64 19,597,239.97 18,512,435.26 17,826,976.27 17,125,245.63 16,335,636.84 15,987,196.15 15,604,354.55 14,941,255.65 14,594,465.97 13,929,577.93 13,410,546.13
1982 12,987,736.55 12,565,604.86 12,139,775.31 11,626,588.54 11,285,656.73 10,828,580.57 10,402,757.14 9,998,678.08 9,617,287.97 9,260,223.52 8,698,003.03 8,393,262.90
1983 7,907,643.57 7,332,023.50 6,844,399.11 6,406,965.77 5,872,898.37 5,485,804.92 5,070,951.19 4,632,511.79 4,227,645.56 3,894,323.11 3,671,400.82 3,529,704.60
1984 3,343,333.10 3,139,150.04 2,926,501.38 2,752,439.18 2,589,265.96 2,427,827.91 2,231,692.90 2,064,921.29 1,936,126.01 1,857,263.11 1,771,015.52 1,668,565.54
1985 1,550,552.06 1,360,456.68 1,239,502.33 1,110,914.32 1,018,961.90 891,718.14 797,292.58 714,736.32 640,120.82 623,454.41 613,041.36 597,057.25
1986 582,099.03 567,882.72 543,998.89 528,034.49 519,591.83 509,919.09 499,691.76 481,261.45 475,370.09 461,276.79 440,550.10 432,966.42
1987 424,021.71 408,123.90 391,707.81 378,321.47 360,442.23 345,521.68 337,835.69 323,099.45 310,288.35 296,992.20 282,917.69 262,839.52
1988 245,968.06 224,905.01 199,588.91 161,909.93 135,515.38 128,224.79 123,328.87 101,388.18 82,209.21 29,318.13 22,880.61 18,931.60
1989 12,441.01 6,918.72 5,601.23 4,881.83 3,890.78 2,981.30 2,452.10 2,124.90 1,757.32 1,321.30 1,061.55 826.25
1990 616.52 508.55 429.73 339.23 247.14 179.56 119.46 67.81 15.63 11.57 10.93 10.42
1991 9.29 8.18 7.79 7.57 7.35 6.66 6.13 5.83 5.60 5.47 5.21 4.89
1992 4.74 4.66 4.60 4.44 4.33 4.12 4.02 3.90 3.75 3.63 3.39 3.24
1993 3.15 3.06 2.98 2.88 2.76 2.68 2.63 2.58 2.53 2.46 2.42 2.38
1994 2.35 2.34 2.33 2.30 2.28 2.27 2.26 2.24 2.18 2.14 2.14 2.13
{E}EDUCACION
Aprueban el Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2017-MINEDU
Lima, 4 de agosto de 2017
Vistos, el Informe Nº 049-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 678-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 652-2017-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica, y el Informe Nº 700-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017 a adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con Residencia Estudiantil que se atienden como Formas de Atención Diversificadas, por situación de emergencia conforme al padrón de instituciones educativas aprobado por el Ministerio de Educación, a fin de garantizar la prevención y/o recuperación, así como la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por el periodo de lluvias 2017. Para dicho efecto corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, efectuar el seguimiento y control de las acciones implementadas al amparo del citado literal;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, entre las cuales se encuentra la Secundaria con Residencia Estudiantil, servicio educativo que permite el acceso de estudiantes de zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural;
Que, mediante Oficio Nº 388-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DISER la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), solicita la aprobación del Padrón de Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, afectadas por el periodo de lluvias 2017, adjuntando el Informe Nº 049-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER
mediante el cual la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) sustenta la aprobación solicitada, señalando que resulta necesario garantizar la prevención y continuidad del servicio educativo de las instituciones educativas afectadas por el período de lluvias;
Que, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica mediante Oficio Nº 652-2017-MINEDU/SPE-OSEE-UE, manifiesta que verificó que los códigos modulares asignados a servicios de nivel secundaria de las instituciones educativas que integran el padrón cuya aprobación se solicita, se encuentran en estado activo, según lo registrado por las Direcciones Regionales de Educación - DRE y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL;
Que, resulta necesario aprobar el padrón de instituciones educativas del ámbito rural con Residencia Estudiantil que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada propuesto por la DISER, a fin de garantizar la prevención y/o recuperación, así como la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por el período de lluvias 2017;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, en el marco del literal c) del artículo 9 del Decreto de urgencia Nº 004-2017, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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