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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2017-MC Crean el Grupo de Trabajo encargado de implementar las
8/10/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2017-MC Crean el Grupo de Trabajo encargado de implementar las
Crean el Grupo de Trabajo encargado de implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo constituido por R.M. Nº 029-2017-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2017-MC Lima, 08 de agosto de 2017 VISTOS, los Informes Nº 000505-2017/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000544-2017/DGPC/VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2017-MC
Lima, 08 de agosto de 2017
VISTOS, los Informes Nº 000505-2017/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 000544-2017/DGPC/VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC de fecha 25 de enero de 2017, modificada por Resolución Ministerial Nº Nº 050-2017-MC , se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de consensuar y proponer acciones para la recuperación del Centro Histórico de Lima;
Que, a través del Informe Nº 000505-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural
señala que resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo que tenga por objeto implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo señalado en el considerando precedente, y efectúe el seguimiento y asistencia técnica para la formulación y conclusión del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima; en ese sentido, mediante el Informe Nº 000544-2017/DGPC/VMPCIC/ MC, se propone a los miembros que lo conformarían, así como sus respectivas funciones;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC, y efectúe el seguimiento y asistencia técnica para la formulación y conclusión del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima.
Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por:
- El/La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante, quien lo presidirá.
- Un (1) representante de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.
- Dos (2) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional.
- Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima.
- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital del Rímac.
- Un (1) representante del Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS Perú.
- Un (1) representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Artículo 3º.- Designación de representantes Las organizaciones deberán acreditar a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem.
Artículo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
1. Revisar y proponer la actualización de la propuesta del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, así como asistir a las reuniones que se programen para tal efecto.
2. Revisar y proponer la actualización del Plan de Riesgo del Centro Histórico de Lima.
3. Proponer mecanismos para destinar aportaciones públicas y/o privadas para la recuperación del Centro Histórico de Lima.
Artículo 5º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, entre ellas, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º.- De la Instalación y aprobación de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles contados desde la presentación del informe final del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC; y, en los diez (10) días hábiles siguientes, aprobará el Plan de Trabajo respectivo.
Artículo 7º.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será hasta el 15 de diciembre de 2017.
Artículo 8º.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
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