8/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-VIVIENDA Aprueban Condiciones Técnicas Mínimas para obras de

Aprueban Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 343-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 001-2017-DGPPVU-ealiaga-msantos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar
Aprueban Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017-VIVIENDA
Lima, 22 de agosto de 2017
VISTO, el Informe Nº 343-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 001-2017-DGPPVU-ealiaga-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; disponiéndose en el párrafo 5.1 del artículo 5, que mediante Resolución Ministerial se establecen las condiciones técnicas mínimas para la ejecución de obras de edificación con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017- VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, con Informe Nº 343-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 001-2017-DGPPVU-28 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano ealiaga-msantos, propone las Condiciones Técnicas Mínimas que las Entidades Técnicas con registro vigente deben cumplir en la ejecución de las obras de edificación realizadas con el BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2017; señalando que estas resultan viables técnica y legalmente, por lo que resulta necesario aprobar las mismas, las cuales serán aplicadas en forma conjunta con las normas técnicas vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA; los Decretos de Urgencia Nº 004-2017 y 010-2017 y la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Aprobar las Condiciones Técnicas Mínimas que deben cumplir las Entidades Técnicas con registro vigente, en la ejecución de obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - BFH - CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO
CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
ÁREA CONSTRUIDA
El área mínima es de 35 m² en el cual se debe considerar los siguiente ambientes:
- 01 sala comedor - 01 cocina 02 dormitorios - 01 servicio higiénico
SISTEMA
CONSTRUCTIVO
- Albañilería confinada e= 13cm, - Albañilería armada, - Placas de concreto armado.

Con proyección a futura ampliación en segundo nivel.

ELEMENTOS
ESTRUCTURALES
Las zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy=
4,200kg/cm² y una resistencia mínima de f'c= 210 kg/cm².

La unidad de albañilería deberá tener una carga mínima de rotura a la compresión de fm= 55 kg/cm2.

CERRAMIENTOS
VERTICALES
Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto.

TECHOS
Losa aligerada h= 0.20 m o losa armada, impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Deberá contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia.

PISOS
Cemento pulido En baños: loseta vitrificada, incluido fondo de ducha y sardinel.

REVOQUES Y
PINTURA
En fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista.

Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto.

CARPINTERÍA
Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5 cm mínimo Interiores: contraplacada e= 4 cm mínimo.

Ventanas con marco de madera o metal y vidrio 6mm.

CERRAJERÍA 2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.

APARATOS
SANITARIOS
Y GRIFERÍA
Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional Cocina: lavadero de acero inoxidable Exterior: lavadero de ropa de granito.

Grifería cromada metálica ó similar en aparatos sanitarios.

INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
Tablero general con mínimo 3 llaves termomagnéticas, tubería PVC SEL pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo ahorrador.

INSTALACIONES
SANITARIAS
Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada.

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