8/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 701-2017/MINSA Crean Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo

Crean Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2017/MINSA Lima, 22 de agosto del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-071065-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0096-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales
Crean Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2017/MINSA
Lima, 22 de agosto del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-071065-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0096-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, con Resolución Ministerial Nº 594-2017/MINSA
se aprobó el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, cuyo objetivo general es brindar atención de salud integral, oportuna, de calidad, con pertinencia cultural y que genere confianza y credibilidad en las poblaciones indígenas de las precitadas cuencas;

Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial encargó a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del referido Documento Técnico;

Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública ha propuesto la conformación de un Comité de Gestión y Seguimiento del Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, a efecto de coadyuvar en la labor encomendada a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, así como facilitar la gestión, coordinación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico:

Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021;

Que, mediante Informe Nº 567-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de la Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Salud Pública;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-207-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico:

Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón
y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 594-2017/MINSA.

Artículo 2.- La Comisión está conformada por los siguientes miembros:
- Un(a) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien lo preside.
- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud.
- El(la) Director(a) General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades.
- El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección de Poblaciones Indígenas y Originarias de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- Un(a) representante de la Dirección Regional de Salud de Loreto.
- El(a) Coordinador(a) General del Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Rios Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021.
- Dos (2) representantes debidamente acreditados de las federaciones de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto, elegidos por las mismas federaciones.

La citada Comisión queda facultada a invitar a un(a)
representante del Gobierno Regional de Loreto.

Los miembros de la Comisión son designados por comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Comisión tiene las siguientes funciones:
- Facilitar la gestión, coordinación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del objetivo general, de los objetivos específicos, de las acciones y actividades contenidos en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 594-2017/MINSA.
- Proponer modificaciones en el referido Documento Técnico, conforme a la normativa y procedimientos vigentes, a fin de promover la importancia del cumplimiento del mismo y su presupuesto.
- Proponer la metodología para el cumplimiento del Modelo antes señalado.
- Adoptar acciones en mérito a los resultados obtenidos producto de la evaluación realizada y los mecanismos para superarlos.
- Proponer la celebración de acuerdos, convenios u otros conforme al objeto del Modelo acotado.
- Presentar un (1) informe trimestralmente, así como un (1) informe final al Despacho Ministerial de Salud al concluir en encargo encomendado.

Artículo 4.- La Comisión cuenta con una secretaría técnica, la cual será elegida entre sus miembros integrantes.

Artículo 5.- La presente Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los integrantes de dicha Comisión.

El plazo de vigencia de dicha Comisión es a partir del día siguiente de su instalación hasta que culmine la vigencia del Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 594-2017/MINSA.

Artículo 6.- La Comisión puede convocar la participación de órganos de las diferentes unidades orgánicas y entidades adscritas al Ministerio de Salud, así como de profesionales y otras instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos.

Artículo 7.- El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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