8/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0292-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0292-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00256-C01 SAN JUAN DE TANTARANCHE-HUAROCHIRÍ-LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de agosto de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Adolfo Hilario Casias Bernabel,
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0292-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00256-C01
SAN JUAN DE TANTARANCHE-HUAROCHIRÍ-LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, uno de agosto de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en mérito a la declaratoria de vacancia de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Por Oficio Nº 080-2017-MDSJT/PH (fojas 1), presentado el 10 de julio de 2017, Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, remite los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre.

En la Sesión Extraordinaria Nº 02, realizada el 25 de mayo de 2017 (fojas 5 y 6), los miembros del concejo distrital acordaron declarar la vacancia de la citada regidora, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Decisión que fue materializada mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2017/ MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de 2017 (fojas 2 y 3).

Mediante Oficio Nº 002096-2017-SG/JNE (fojas 16), se requirió al alcalde distrital que, en el plazo de tres (3)
días hábiles, presente: a) El comprobante de pago de la tasa electoral equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, b) Las actas de sesiones ordinarias a las que no asistió la regidora cuestionada, c) El cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017/MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de 2017, diligenciado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y d) El documento que declare consentido el acuerdo de concejo, emitido luego de transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM.

La máxima autoridad edil, mediante Oficio Nº 101-2017-MDSJT/PH, de fecha 24 de julio de 2017 (fojas 17), absuelve parcialmente el requerimiento formulado.

CONSIDERANDOS
1. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme al artículo 23 de la LOM.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

4. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016.

5. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. De la revisión de los actuados, por un lado, se observa a fojas 14 el cargo de notificación de la
convocatoria a la sesión de concejo, de fecha 25 de mayo de 2017, dirigida a la autoridad afectada, con la siguiente constancia: "Dejado bajo puerta 16/05/17.

Una rúbrica".

7. En el citado documento, no se consignó la dirección de la destinataria, ni tampoco se observa que previamente se haya dejado un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, conforme lo dispone el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.

8. Por otro lado, a fojas 33, obra el cargo de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria, donde se declaró la vacancia de la autoridad afectada, en el que tampoco consta el preaviso aludido en el considerando anterior.

9. Lo advertido evidencia que la regidora afectada no fue debidamente notificada a la sesión de concejo donde se trataría su vacancia en el cargo ni formalmente con el resultado de la misma, vulnerándose el debido procedimiento; en consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 25 de mayo de 2017 y, por consiguiente, nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, cumpliendo con las formalidades establecidas en la LOM y la LPAG.

10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15)
días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 25 de mayo de 2017, en la que se declaró la vacancia de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los demás actos posteriores.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, en el plazo de cinco (5)
días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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