8/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de agosto de 2017 Visto el Expediente Nº 1199-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca - Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de agosto de 2017
Visto el Expediente Nº 1199-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca - Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca - Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 5652, 5653, 5654, 5668 y 5669-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de diciembre de 2016 y Oficio Nº 2550-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de 2017 (folios 30, 31, 34, 36, 37 y 59), se solicitó información catastral a SUNARP; de algún procedimiento que se encuentre dentro del ámbito de áreas naturales protegidas a SERNARP, de algún procedimiento que se encuentre dentro de la faja marginal del río Llaucano a la ANA, de algún proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal o agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura;

Que, mediante Oficio Nº 725-2016-SERNANP-DDE de fecha 12 de diciembre de 2016 (folios 38 al 41) el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado concluyó que le predio materia de consulta no se superpone a un área natural protegida y/o zona de amortiguamiento;

Que, mediante Oficio Nº 927-2016-GR.CAJ.DRAC/ DTTCR de fecha 14 de diciembre de 2016 (folios 42 al 44) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca concluye que dentro del predio materia de consulta no se está realizando ningún trabajo Catastral Rural en dicha zona ni modificaciones de predios;

Que, mediante Oficio Nº 805-2016-COFOPRI/ OZCAJ de fecha 21 de diciembre de 2016 (folio 46) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, señala que mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, se dispuso la transferencia de bienes y acevero documentario del Catastro Rural, al Gobierno Regional de Cajamarca, por lo que COFOPRI ya no cuenta con facultad alguna respecto a predios rurales;

Que, mediante Oficio Nº 039-2017-ANA-SG/DCPRH de fecha 13 de enero de 2017 (folios 47 al 52) la Autoridad Nacional del Agua - ANA, concluye que no existe documento resolutivo que apruebe la delimitación de la Faja Marginal del río Llaucano en el tramo comprendido al predio materia de consulta;

Que, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 190-2017-Z.R.Nº II/OC-OR-CHOTA-R de fecha 02 de febrero de 2017 (folio 54), informando que el predio en consulta no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chota;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº000248-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 05 de mayo de 2017 (folios 60 y 61), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2017 (folio 62) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con composición de suelo arenoso, arcilloso y rocoso, con topografía accidentada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no se superpone a un área natural protegida y/o zona de amortiguamiento, ni con procedimiento de saneamiento impulsado por el Gobierno Regional de Cajamarca, ni se superpone con la faja marginal del río Llaucano, asimismo el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 400,00 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0672-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de julio de 2017 (folios 71 al 73);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 400,00
m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca - Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Oficina Registral de Chota de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cajamarca.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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