8/08/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2017-VIVIENDA Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de

Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2017-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2017-VIVIENDA
Lima, 7 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156 comprende, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, lo concerniente a las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;
así como, de bienes estatales;

Que, de acuerdo a la estipulado en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, dentro de las competencias exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra el implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, el Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo es la autoridad inmediata al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, a nivel nacional y sectorial;

Que, mediante Ley Nº 26856, se declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, precisando que es la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; asimismo, establece la zona de dominio restringido como la franja de 200 metros de ancho ubicada a continuación de la franja de 50 metros antes indicada, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, establece que la Zona de Playa Protegida está conformada por la Zona de Playa y la Zona de Dominio Restringido;

Que, es un objetivo fundamental promover la implementación de acciones articuladas y coordinadas entre distintas instituciones para abordar y dar solución técnica y jurídica a los diversos temas referidos a la Zona de Playa Protegida;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Grupos de Trabajo
desarrollan las funciones que no sean indicadas a las comisiones, es decir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven para las decisiones de otras entidades;

Que, mediante Oficio Nº 0091-2017/SBN de fecha 07 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicita la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular lineamientos para articulación, ejercicio de competencias y actividades sectoriales sobre playas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación Créase el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida", de naturaleza temporal y que depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2. Objeto El objeto del Grupo de Trabajo es elaborar un informe final que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del Litoral Peruano y proponer lineamientos que permitan la adecuada articulación, el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la legislación vigente; así como las modificaciones normativas que resulten necesarias para garantizar el desarrollo planificado y sostenible de la citada zona.

Artículo 3. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

1. Realizar un diagnóstico multidisciplinario, sobre la problemática de la Zona de Playa Protegida.

2. Elaborar propuestas para cubrir vacíos normativos y evitar duplicidades de competencias de las entidades involucradas en la Zona de Playa Protegida y del área acuática en general, falta de articulación para el desarrollo urbano, productivo y/o económico, entre otros.

3. Proponer dispositivos normativos que resulten necesarios para garantizar el desarrollo planificado y sostenible de la Zona de Playa Protegida y del área acuática en general.

4. Proponer, a los sectores competentes, las actividades económicas que pueden desarrollarse en la Zona de Playa Protegida, las cuales podrán además ser contempladas en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de las jurisdicciones que correspondan.

5. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto a propuesta de la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 4. Conformación El Grupo de Trabajo se encuentra conformado de la siguiente manera:

1. Un (a) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá;

2. Un (a) representante del Ministerio del Ambiente;

3. Un (a) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

4. Un (a) representante del Ministerio de la Producción;

5. Un (a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

6. Un (a) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas-DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa;

7. Un (a) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo;

8. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN;

9. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP;

10. Un (a) representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI.

Los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Autoridad Autónoma de la Costa Verde, participan en calidad de invitados.

La participación de los representantes en el Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 5. Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico permanente, teniendo a su cargo las coordinaciones necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo de Trabajo; asimismo, tiene a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas, así como, de sistematizar los aportes, documentos y propuestas que se procesen.

La Secretaría Técnica está a cargo de la SBN.

Artículo 6. Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular del Sector o entidad correspondiente, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 7. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 8. Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1)
año, contado a partir de su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, se debe presentar un informe final al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que contenga las acciones emprendidas, su nivel de cumplimiento y los resultados obtenidos por las instituciones involucradas.

Artículo 9. Colaboración, asesoramiento y apoyo Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden acordar invitar a otras instituciones del sector público y/o privado; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales;
organizaciones; sociedad civil; especialistas nacionales o internacionales que coadyuven con los objetivos del citado de Grupo de Trabajo, quienes participan en calidad de invitados.

Artículo 10. Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo aprueba, en un plazo de diez (10)
días hábiles contados desde su instalación, un Plan de Trabajo, el cual establece las reglas de su funcionamiento y la forma de convocatoria a las sesiones de trabajo, entre otros aspectos que le permitan viabilizar el cumplimiento de la presente resolución. El Plan de Trabajo prevé la realización de reuniones informativas y de consulta entre las diferentes instituciones involucradas.

Artículo 11. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen.

Artículo 12. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 13. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro
de Relaciones Exteriores; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.