8/03/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2017-JUS Lima, 2 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 143-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ YZAGUIRRE al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2017-JUS
Lima, 2 de agosto de 2017
VISTO; el Informe Nº 143-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL
DIAZ YZAGUIRRE al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ YZAGUIRRE, para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente Nº 129-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado decondenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 143-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ
YZAGUIRRE, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el presunto delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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