8/09/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 140-2017-VMPCIC-MC Modifican el artículo 1 de la N° 007-2016-VMPCIC-MC

Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2016-VMPCIC-MC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 140-2017-VMPCIC-MC Lima, 4 de agosto de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 591-2016-A-MPCH/C de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, el Informe Nº 000195-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Memorando Nº 510-2017-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo
Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2016-VMPCIC-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 140-2017-VMPCIC-MC
Lima, 4 de agosto de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 591-2016-A-MPCH/C de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, el Informe Nº 000195-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Memorando Nº 510-2017-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2016-VMPCIC-MC del 15 de enero de 2016, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía de Chumbivilcas, de la provincia de Chumbivilcas,
departamento del Cusco, por ser un género de música y danza resultado de una serie de procesos de mestizaje, y que se ha convertido en el marco musical de importantes fechas del calendario festivo y prácticas rituales en la zona, principalmente de la celebración de la Navidad, inscribiéndose profundamente en el entramado de significados que condensa la identidad del pueblo chumbivilcano;

Que, por Oficio Nº 591-2016-A-MPCH/C, presentado el 13 de octubre de 2016, la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, solicitó el cambio de nombre del Patrimonio Cultural de la Nación de Huaylía de Chumbivilcas por la de Wayliya de Chumbivilcas, en razón a que el vocablo Huaylía ha generado dificultades y controversias entre las comunidades de portadores que la practican, así como entre los estudiosos e investigadores de la expresión;

Que, con Memorando Nº 510-2017-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, trasladó los Informes Nº 0464-2017-AFPHI-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y Nº 0635-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC, con opinión técnica favorable respecto de la solicitud de modificatoria de la denominación presentada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas;

Que, mediante Informe Nº 000195-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC del 5 de julio de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomendó atender la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas en el sentido de reemplazar el vocablo Huaylía por el vocablo de origen quechua Wayliya;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2016-VMPCIC-MC del 15 de enero de 2016, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya de Chumbivilcas de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, por ser un género de música y danza resultado de una serie de procesos de mestizaje, que se ha convertido en el marco musical de importantes fechas del calendario festivo y prácticas rituales en la zona, principalmente de la celebración de la Navidad, inscribiéndose profundamente en el entramado de significados que condensa la identidad del pueblo chumbivilcano. Es necesario resaltar que la presente Resolución se refiere exclusivamente a la expresión musical y de danza conocida como Wayliya de Chumbivilcas y no se extiende a elementos que vulneran los derechos fundamentales de la persona ni que contengan actos de crueldad y sacrificio de animales, según lo establecido en la R.M. 338-2015-MC."
Artículo 2.- Dejar subsistentes, los demás artículos de la Resolución Viceministerial Nº 007-2016-VMPCIC-MC.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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