8/05/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 768-2017 MTC/03 que modifica los valores de las variables "m" y "f"

Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 768-2017 MTC/03 Lima,
Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 768-2017 MTC/03
Lima, 4 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", definiendo valores para las variables "m", "l", "h" y "f", aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, se ha observado que aplicando la metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos evaluados, por encima de los precios promedio del mercado, por lo que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 292-2017-MTC/26 del 04 de agosto de 2017, recomienda aprobar la modificación de los valores de las variables "m"
y "f" para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fin de que la contraprestación mensual se aproxime al promedio de los precios de mercado, dicha modificación normativa cuenta con la conformidad del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones - FITEL y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 133-2017-MTC/03 de fecha 09 de febrero de 2017, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución Viceministerial de modificación de las variables "m" y "f" de la Metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, para la recepción de comentarios y evaluación de los mismos;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 698-2017-MTC/03 de fecha 18 de julio de 2017, se dispuso una segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución Viceministerial de modificación de las variables "m" y "f" de la Metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, habiéndose evaluado los comentarios recibidos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29904-Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"ANEXO 1
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO
Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS
La contraprestación total por el acceso y uso deberá considerar dos componentes: una contraprestación única que cubra la inversión incremental en la adecuación de la infraestructura durante la vida útil de la misma y una contraprestación mensual por el acceso y uso a la misma.
* Con respecto a la inversión incremental para la adecuación de la infraestructura, el pago de la misma se realizará en su totalidad en el período de instalación y, posteriormente, cuando ésta deba ser reemplazada.
* Los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos seleccionarán a la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) que tendrá(n) a su cargo la adecuación de su infraestructura.
* La tarifa que se acuerde para efectuar la adecuación de infraestructura, deberá estar orientada a costos, incluyendo un margen de utilidad razonable.
* El pago de la adecuación será asumido por los concesionarios de telecomunicaciones, de forma proporcional. En el caso de energía eléctrica, la adecuación comprende los costos de reforzamiento de torres, postes o líneas.
* La contraprestación mensual por el acceso y uso (RM), vendrá dada por la siguiente fórmula:

RM = Imp + OMc x B x (1+im)
Donde:

Imp: Impuestos municipales adicionales (si los hubiere).

OMc: Costo OPEX adicional de la infraestructura cuando se comparte; que representa una fracción del costo mensual OPEX de la infraestructura sin compartición.

B: Factor de distribución de costos sólo entre los arrendatarios.

B = 1 /Na Donde Na: número de arrendatarios im: Tasa de retorno mensualizada o margen de utilidad razonable.

Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además:

OMc = f x OMs f: 20% para Baja Tensión y 18.3% para Media y Alta Tensión OMs: Costo mensual OPEX sin compartición y se calcula de la siguiente forma:

Cálculo de Tipo de línea eléctrica
Baja Tensión
Media Tensión y/o Alta Tensión BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:

BT = (1 + m) x TP
Donde:

TP: Costo de las torres o postes regulados del sector energía.
m= 77%. Para Baja Tensión y 84.3 para Media y Alta Tensión Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros l= 7.2%. Para baja tensión h= 13.4%. Para media o alta tensión Nota: Los valores establecidos para las variables m, l, h, y f podrán modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones".

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones

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