9/27/2017

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 227-2017-GOBIERNO REGIONAL Invocan a diálogo y exhortan al

Invocan a diálogo y exhortan al cumplimiento de compromisos asumidos en relación con huelga de docentes de la Región Amazonas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 227-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. VISTO: Que, estando en la Sesión Ordinaria Nº 015, de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 23 de agosto del dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo Regional acordó respaldar y solidarizarse con el justo reclamo reivindicativo y derecho constitucional que les asiste a la huelga de los
Invocan a diálogo y exhortan al cumplimiento de compromisos asumidos en relación con huelga de docentes de la Región Amazonas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 227-2017-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR-SO.

VISTO:

Que, estando en la Sesión Ordinaria Nº 015, de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 23 de agosto del dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo Regional acordó respaldar y solidarizarse con el justo reclamo reivindicativo y derecho constitucional que les asiste a la huelga de los docentes de la Región Amazonas, que vienen acatando desde el 09 de agosto del 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta.

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 - Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano.

Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece respecto al trabajo que, en sus diferentes modalidades es un deber y un derecho, además que el trabajo es base del bienestar social y medio de realización de la persona, texto normativo que sus preceptos alcanzan la categoría de Principio, siendo inminente su respeto y prevalencia.

Que, el artículo artículo 28º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado y regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Que, corresponde al Ministerio de Educación adoptar una política priorizada a fin que los docentes se formen y desempeñen en base a criterios concertados en el marco de una carrera pública renovada. En ese contexto, la Política Integral de Desarrollo Docente tiene el objetivo de promover la innovación y el desarrollo del conocimiento pedagógico, así como a generar el compromiso de los docentes con su propio desarrollo profesional. El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Que, respecto al derecho a la huelga el Tribunal Constitucional ha precisado: STC 0008-2005-PI/TC, que la huelga es un derecho que "(...) consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe previamente ser acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica, -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo". Numeral 12, Siendo así, a través del derecho a la huelga, los trabajadores se encuentran facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de lograr la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales, la huelga no tiene una finalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización determinados fines ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores, y se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador. No obstante lo señalado anteriormente, debemos precisar que el derecho a la huelga no es absoluto y su ejercicio puede ser limitado por la ley, a fin de que dicho derecho se ejerza en armonía con el interés público, en la medida en que "la huelga no es derecho absoluto, sino regulable.

Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, precisa que la huelga se trata de un derecho del que deben disfrutar las organizaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones y confederaciones), además ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicarían actos de discriminación antisindical. No caen dentro del ámbito de los principios de la libertad sindical las huelgas de carácter puramente político.

Que, a decir de la dogmática el derecho a la huelga es el derecho de los trabajadores a suspender las labores como forma de presión por sus derechos frente al empleador. El derecho de huelga significa que, si la paralización ha sido realizada, el centro de trabajo interrumpe sus actividades, no pudiendo los trabajadores huelguistas ser sustituidos por otros que realicen sus labores. La huelga es de esta manera la fuerza viva de presión del trabajador al empleador (...), la huelga no debe afectar los servicios esenciales, así son fundamentalmente los servicios públicos: energía eléctrica, agua, etc. (...) Bernales Ballesteros E. La Constitución de 1993.

Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 015, de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 23 de agosto del dos mil diecisiete, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y;
con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad.

ACORDARON:

Artículo Primero.- RESPALDAMOS Y NOS
SOLIDARIZAMOS, con el justo reclamo reivindicativo y derecho constitucional que les asiste a la huelga de los docentes de la Región Amazonas, que vienen acatando desde el 09 de agosto del 2017.

Artículo Segundo.- INVOCAR, al señor Gobernador Regional Amazonas, continuar con el diálogo alturado que vienen desarrollando; asimismo exhortamos cumplir con los acuerdos de compromisos asumidos por ambas partes.

Artículo Tercero.- INVOCAR, al Ejecutivo Regional Amazonas para que se solicite al señor Presidente Constitucional de la República, disponga que el Ministerio de Economía y Finanzas dote de mayores recursos para cumplir racionalmente con el pago de la deuda social con los docentes y pensionistas del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional Amazonas y encargar a la Gerencia General Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo en el diario El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 días del mes de agosto 2017.

DIOGENES CELIS JIMENEZ
Presidente (e)
Consejo Regional Amazonas

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