9/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINAGRI que establece disposiciones complementarias para el

Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley Nº 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020 DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones para el desarrollo de procesos eleccionarios complementarios para las organizaciones de usuarios de agua, que a la fecha de su
Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley Nº 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones para el desarrollo de procesos eleccionarios complementarios para las organizaciones de usuarios de agua, que a la fecha de su entrada en vigencia no renovaron sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020, los mismos que debieron culminar su mandato el 30 de julio de 2017;

Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, en los casos que al 18 de junio de 2017 no se haya instalado el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, se procede a la renovación de los Consejos Directivos mediante Asamblea General Extraordinaria, en elecciones independientes en comisiones y juntas de usuarios;

Que, no todas las organizaciones de usuarios de agua han adecuado sus estatutos a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento;
asimismo, no todas las organizaciones han renovado sus Consejos Directivos, encontrándose en estos casos vencido el mandato de las Juntas Directivas;

Que, la afectación de las organizaciones de usuarios de agua por el fenómeno climatológico denominado El Niño Costero, así como las dificultades para lograr su formalización ante Registros Públicos, han impedido culminar los procesos de adecuación y renovación de los consejos directivos, hechos, que, además, han contribuido a que no se dé inicio al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de estas organizaciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones para asegurar la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua, la adecuación de oficio de sus estatutos a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento, la renovación de sus consejos directivos para el periodo 2017-2020, así como viabilizar las inscripciones de los actos inscribibles;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua;

DECRETA:

Artículo 1.- Asamblea General Extraordinaria para renovación de Consejos Directivos 1.1 En los casos que al 30 de julio de 2017 las organizaciones de usuarios de agua no hayan renovado sus consejos directivos para el periodo 2017 - 2020, las Administraciones Locales de Agua convocan a elecciones complementarias, mediante Asamblea General Extraordinaria.

1.2 La referida Asamblea elige al usuario que la preside y a dos usuarios que lo asistan; asimismo, define el mecanismo de votación.

1.3 Para la elección del Consejo Directivo, en primera convocatoria, es suficiente la concurrencia de más del cincuenta por ciento (50%) de usuarios que figuran en el Padrón Electoral; y, en segunda convocatoria, del treinta y cinco por ciento (35%). De no alcanzar este último quorum, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Comité de Administración Temporal 2.1 Las Asambleas indicadas en el artículo 1 de este Decreto Supremo, que no alcancen quórum para renovar sus consejos directivos, elegirán a un Comité de Administración Temporal, conformado por: Un presidente, un vicepresidente y un vocal que desempeñará las funciones de tesorero.

2.2 No podrán integrar el Comité de Administración T emporal, los miembros del Consejo Directivo en ejercicio.

2.3 Los integrantes del Comité de Administración Temporal se encuentran impedidos de postular como candidatos para el periodo 2017 - 2020.

2.4 Para la elección del Comité de Administración Temporal es necesario la concurrencia de más del diez por ciento (10%) de usuarios que figuran en el Padrón Electoral.

2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, computado desde la publicación del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de:
a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo.

2.6 Si vencido el plazo señalado en el numeral precedente no se logra elegir a un nuevo Consejo Directivo, la Administración Local del Agua convoca a Asamblea General Extraordinaria, para que proceda conforme a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Inicio de funciones del nuevo Consejo Directivo o del Comité de Administración Temporal 3.1 El Consejo Directivo electo o del Comité de Administración Temporal entra en funciones el día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua.

3.2 Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en Registros Públicos, el Consejo Directivo electo o el Comité de Administración Temporal entran en funciones al quinto día calendario de producida su elección.

Artículo 4.- Entrega de cargo 4.1 El Consejo Directivo saliente efectúa la entrega formal del cargo al nuevo consejo electo o al Comité de Administración Temporal en las oportunidades establecidas en el artículo precedente.

4.2 La falta de entrega de cargo del consejo directivo saliente, no impide el inicio de las funciones del nuevo consejo.

En su defecto, bastará con un acta de toma de posesión con inventario detallado de los activos hallados, en presencia de notario o de juez de paz, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o del Ministerio Público, de ser necesario.

Artículo 5.- Padrón Electoral 5.1 Las Asambleas convocadas utilizan el Padrón Electoral aprobado por la Administración Local de Agua, validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE respecto de las personas naturales;
considerándose inválida de pleno derecho, cualquier modificación posterior de este padrón.

5.2 El Padrón Electoral contempla la relación de usuarios, tanto de personas naturales como de personas jurídicas y patrimonios autónomos (sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sucesiones testamentarias, condominios), y aquellos que hacen uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continúa.

Artículo 6.- Inscripción registral La SUNARP inscribe los Consejos Directivos electos o los Comités de Administración Temporal, por el solo mérito de los documentos siguientes:
a) Declaración jurada de convocatoria y quórum, suscrita por quienes convocan y/o dirigen la asamblea; y, b) Copia certificada del acta de asamblea.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI
Modifícase el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 140.- Conducción del Programa Extraordinario de Fortalecimiento 140.1 La Autoridad Nacional del Agua, conduce el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua. Tiene a su cargo:
a) Evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por las organizaciones de usuarios de agua que cumplan los requisitos para al acogimiento del Programa Extraordinario de Fortalecimiento.
b) Establecer la línea base y presupuesto del Programa Extraordinario de Fortalecimiento, en función de las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios acogidas al referido Programa.
c) Establecer las metas a cumplir por las organizaciones de usuarios de agua acogidas al mencionado Programa.
d) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para las organizaciones de usuarios de agua acogidas al indicado Programa.
e) Efectuar recomendaciones específicas a cumplir por una determinada organización de usuarios de agua acogida al referido Programa, a fin de mejorar su funcionamiento o desempeño.

140.2 Los gastos que demande el Programa Extraordinario de Fortalecimiento son asumidos por la Autoridad Nacional del Agua."
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facilidades para la operatividad de las organizaciones de usuarios de agua A solo mérito de la solicitud presentada por la Administración Local del Agua, la SUNARP inscribe la prórroga de mandato del último Consejo Directivo en ejercicio por un periodo que vence a los treinta días calendario, computado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, o hasta la elección del nuevo Consejo Directivo o Comité de Administración Temporal, lo que ocurra primero.

Los integrantes del Consejo que accedan a la prórroga se encuentran impedidos de postular a reelección, integrar el Comité de Administración Temporal o convocar a la Asamblea señalada en el artículo 1.

Segunda.- Facilidades para el desarrollo del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua Las solicitudes en trámite para acogerse al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se adecuan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

La Autoridad Nacional del Agua podrá acoger, hasta el 31 de diciembre del 2017, nuevas solicitudes de acogimiento al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

Tercera.- Adecuación de organizaciones de usuarios de agua A solo mérito del acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, la SUNARP realiza la inscripción de la adecuación en la Partida Registral de las Organizaciones de Usuarios de Agua señalando que la Ley Nº 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y modificatorias, regirán en reemplazo de los estatutos aprobados con el anterior marco legal.

Lo señalado en el párrafo precedente no irroga costo alguno a la organización de usuarios ni constituye impedimento para la posterior modificación de estatutos conforme al marco legal vigente, los que podrán elaborarse e inscribirse en el marco del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua.

Igualmente, por el solo mérito del acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, la SUNARP
inscribe la modificación de la denominación de las organizaciones de usuarios de agua a fin que se encuentren con arreglo al nuevo marco legal.

Cuarta.- Interpretación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo prevalecen frente a cualquier otra norma que establezca disposiciones o requisitos o verificaciones
diferentes o que entren en contradicción o confl icto con las primeras.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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