9/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 024-2017-VIVIENDA que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y

Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone
Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, es Política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que tiene competencias exclusivas para establecer normas y lineamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo Nº 1285, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipificación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1285 establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº.29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; en la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº.010-2014-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento y su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, la Tipificación de Infracciones Administrativa y Escala de Sanciones en materia ambiental en el Sector Saneamiento y su Anexo aprobado en el artículo precedente en el diario oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la vigencia de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento La Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y ESCALA DE SANCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
EN EL SECTOR SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y determinar la escala de sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento aplicable a los prestadores de los servicios de saneamiento, bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS).

Artículo 2.- Finalidad La Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento tiene como finalidad prevenir impactos ambientales negativos y alcanzar una protección ambiental eficaz y oportuna, a través de la aplicación efectiva de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, no confiscatoriedad, debido procedimiento, presunción de licitud, irretroactividad, causalidad y non bis in idem.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Tipificación de Infracciones Administrativas y la Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento es aplicable a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma se aplican las siguientes definiciones:

1. Riesgo significativo: Es la puesta en peligro o amenaza de daño real al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas.

2. Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, fl ora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas.

Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El MVCS es el Ente Rector del sector Saneamiento, que a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA), ejerce la función de Entidad de Fiscalización Ambiental en el referido Sector, en el marco de la Ley Nº.29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 6.- Cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables 6.1 El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables es exigible a todos los prestadores de los servicios de saneamiento, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones, ni títulos habilitantes para realizar la prestación de los servicios de saneamiento.

6.2 La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales fiscalizables cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento sancionador, debiendo en todo caso el prestador de los servicios de saneamiento evitar, cesar o corregir las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción.

Artículo 7.- Clasificación de infracciones administrativas y sanciones 7.1 Las infracciones administrativas se clasifican en:
leves, graves o muy graves.

7.2 Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son de dos tipos: amonestación escrita y multa.

Artículo 8.- Escala de sanciones 8.1 La escala de sanciones tiene en consideración la clasificación de infracciones administrativas previstas en el párrafo 7.1 del artículo 7, de acuerdo al siguiente detalle:

Clasificación de infracciones administrativas Sanción Tipo Infracciones Leves Amonestación Escrita o Multa hasta 10 UIT
Infracciones Graves Multa hasta 50 UIT
Infracciones Muy Graves Multa hasta 100 UIT
8.2 El cálculo del monto de la multa se determina de acuerdo a la Metodología para el Cálculo de Multas que apruebe el MVCS.

8.3 El tope máximo de la multa no supera el 10% del ingreso neto anual (12 meses) percibido por el prestador de los servicios de saneamiento. Dicho tope es calculado en función a los ingresos brutos percibidos menos los costos operativos incurridos, al año anterior de la fecha en que se tome conocimiento de la comisión de la infracción.

8.4 En caso el prestador de los servicios de saneamiento no haya percibido ingreso neto positivo en el año anterior de la fecha en que se tome conocimiento de la comisión de la infracción, el tope de la multa aplicable es:

1. Hasta 100 UIT, si el ingreso bruto anual es mayor o igual a 10,000 UIT.

2. Hasta 50 UIT, si el ingreso bruto anual es menor a 10,000 UIT y mayor o igual a 1,000 UIT.

3. Hasta 10 UIT, si el ingreso bruto anual es menor a 1,000 UIT.

8.5 En caso el prestador de los servicios de saneamiento realice actividades en un periodo menor al establecido en el párrafo anterior, el ingreso neto anual es estimado multiplicando por doce (12) el promedio del ingreso neto mensual registrado desde la fecha de inicio de sus actividades.

8.6 Si el prestador de servicios de saneamiento no percibe ingresos, una vez verificada la comisión de la infracción administrativa en el marco de un procedimiento sancionador, la DGAA procede con el registro de la sanción y el dictado de la(s) medida(s) administrativa(s)
que corresponda(n).

Artículo 9.- Descuento de la multa impuesta El monto de la multa impuesta es rebajado en un treinta por ciento (30 %) si el prestador de los servicios de saneamiento sancionado cancela dicho monto dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación del acto administrativo que impone la sanción.

CAPÍTULO II
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Artículo 10.- Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información, las siguientes conductas:

1. Negarse injustificadamente a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera, siempre que el prestador de los servicios de saneamiento tenga la obligación de contar con dicha documentación. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

2. No proporcionar o hacerlo en forma inexacta, incompleta o fuera de plazo, la información o la documentación que se le requiera. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

3. Proporcionar información falsa o adulterada al MVCS. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 11.- Infracciones administrativas vinculadas con la presentación de la información relacionada a las contingencias en los servicios de saneamiento Constituyen infracciones administrativas vinculadas con la presentación de la información relacionada a las contingencias en los servicios de saneamiento, las siguientes conductas:

1. No comunicar la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, ni presentar el Reporte de Contingencia o remitirlo fuera del plazo, forma o modo.

Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

2. Remitir información o documentación falsa, adulterada, incompleta e inexacta sobre el Reporte de Contingencia o Reporte de Restitución del Sistema. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

3. No remitir al MVCS el Reporte de Restitución del Sistema o remitirlo fuera del plazo, forma o modo. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

Artículo 12.- Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión en el sector Saneamiento Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión en el sector Saneamiento, las siguientes conductas:

1. Negar o no brindar las facilidades para el ingreso del supervisor a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

2. Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor durante la acción de supervisión. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

3. Obstaculizar o impedir la toma de muestras durante la acción de supervisión y/o en la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada.

Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4. Brindar declaraciones falsas durante el desarrollo de la acción de supervisión. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 13.- Infracciones administrativas relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, las siguientes conductas:

1. Iniciar obras, ejecutar proyectos y/o prestar los servicios de saneamiento sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente por la autoridad ambiental competente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50)
UIT.

2. Prestar los servicios de saneamiento con certificaciones ambientales caducas o suspendidas conforme a la normativa vigente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT .

3. Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, sin contar con Plan de Cierre, Plan de Cierre temporal o Plan de Rehabilitación aprobado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 14.- Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados Constituyen infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, las siguientes conductas:

1. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que se configuren en hallazgos de menor trascendencia. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

2. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados,
generando riesgo significativo al ambiente. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

3. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo a la vida o salud humana.

Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real al ambiente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50)
UIT.

5. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. Esta infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT.

6. No remitir o no poner a disposición del MVCS, los Informes de Monitoreo Ambiental conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

7. Incumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

8. Incumplir con las medidas de mitigación, control u otras que establezca la autoridad ambiental, en caso de emergencia ambiental causada por el administrado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

9. Construir en áreas no consideradas o que excedan lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

10. No ejecutar o incumplir con las medidas de participación ciudadana dispuestas en el instrumento de gestión ambiental o en el Plan de Participación Ciudadana.

Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 15.- Infracciones administrativas sobre obligaciones generales en materia ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones generales en materia ambiental, las siguientes conductas:

1. Incumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de la prestación de los servicios de saneamiento. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

2. No actualizar el instrumento de gestión ambiental, sin mediar justificación motivada, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto, y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan.

Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

3. No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto establecido en el instrumento de gestión ambiental, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

Artículo 16.- Infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento Constituyen infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, las siguientes conductas:

1. No presentar dentro del plazo respectivo, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y demás documentación que establezca la normativa en materia de residuos sólidos. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

2. Contratar empresas o vehículos que no cumplan con las medidas y características necesarias de manejo o la autorización correspondiente para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

3. Incumplir con las medidas establecidas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

4. Incumplir con las medidas de manejo de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

5. Realizar la disposición final de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento en lugares no autorizados. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

6. Incumplir con los parámetros exigidos para biosólidos de Clase A o Clase B, a partir de los lodos generados en plantas de tratamiento de agua residual.

Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 17.- Infracciones administrativas sobre incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles para efl uentes finales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) para efl uentes finales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales:

1. No realizar el monitoreo de sus efl uentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo y el Protocolo de Monitoreo de Calidad de los efl uentes aprobados por el MVCS. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

2. No realizar el monitoreo de otros parámetros no regulados cuya ejecución haya sido dispuesta expresamente por el MVCS. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

3. No remitir el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros regulados y no regulados o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MVCS.

Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

4. Omitir o modificar puntos de monitoreo de afl uentes y efl uentes, parámetros o frecuencias establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Esta infracción es leve y es sancionada con amonestación escrita o multa de hasta diez (10) UIT.

5. Exceder los LMP establecidos, generando riesgo significativo al ambiente. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

6. Exceder los LMP establecidos, generando riesgo significativo a la vida o salud humana. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

7. Exceder los LMP establecidos, generando daño real al ambiente. Esta infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT.

8. Exceder los LMP establecidos, generando daño real a la vida o salud humana. Esta infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT.

Artículo 18.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de medidas administrativas Constituye infracción administrativa el incumplimiento de medida(s) administrativa(s) o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo. Esta infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

Artículo 19.- Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento Apruébese el Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el sector Saneamiento, el cual compila las disposiciones previstas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Reglamento de las Medidas Administrativas en materia ambiental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento de las Medidas Administrativas en materia ambiental, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Tercera.- Metodología Para El Cálculo De Multas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Metodología para el Cálculo de Multas a ser aplicado para determinar el monto de la multa a imponer a los prestadores de los servicios de saneamiento, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Cuarta.- Estrategia De Comunicación Y Difusión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos y organismos, diseña e implementa una estrategia de comunicación y difusión a todo nivel dirigido a los prestadores de los servicios de saneamiento respecto de las infracciones administrativas tipificadas en la presente norma, en un plazo de seis (06)
meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Quinta.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en la presente norma se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Ley Nº.29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disminución del monto de multa a pagar Durante los tres (03) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma se aplica un descuento al monto de la multa a pagar, conforme al detalle siguiente:

AÑO DISMINUCIÓN PORCENTAJE A PAGAR
Primer año 90 % de la multa 10 % de la multa Segundo año 70 % de la multa 30 % de la multa Tercer año 50 % de la multa 50 % de la multa Cuarto año 0 % de la multa 100 % de la multa Esta medida tiene la finalidad de realizar la implementación progresiva del sistema de imposición de multas basada en la difusión y la concientización del cumplimiento a la normativa ambiental del Sector Saneamiento. Esto no impide la imposición de medidas administrativas tales como preventivas, correctivas y cautelares.

Anexo
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES EN MATERIA
AMBIENTAL EN EL SECTOR SANEAMIENTO
Leyendas:
- Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley del SINEFA - Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Ley del SEIA - Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
- Decreto Legislativo Nº 1285 - Decreto Legislativo Nº1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de saneamiento a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.
- Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM - Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para los efl uentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales.
- Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos - Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 057-2004-PCM.
- Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285
- Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA.
- Reglamento de la Ley del SEIA - Reglamento de Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
- Reglamento de Protección Ambiental - Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-2012-VIVIENDA.

Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTA
SANCIÓN NO
PECUNIARIA
1 Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información 1.1
Negarse injustificadamente a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera, siempre que el prestador de los servicios de saneamiento tenga la obligación de contar con dicha documentación.
- Artículo 130 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 1.2
No proporcionar o hacerlo en forma inexacta, incompleta o fuera de plazo, la información o la documentación que se le requiera.
- Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 1.3
Proporcionar información falsa o adulterada al
MVCS.
- Artículos 2, 13, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Grave Hasta 50 UIT
----------2 Infracciones administrativas vinculadas con la presentación de la información relacionada a las contingencias en los servicios de saneamiento 2.1
No comunicar la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, ni presentar el Reporte de Contingencia o remitirlo fuera del plazo, forma o modo.
- Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1285.
- Artículo 31 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 2.2
Remitir información o documentación falsa, adulterada, incompleta e inexacta sobre el Reporte de Contingencia o Reporte de Restitución del Sistema.
- Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1285.
- Artículos 31 y 33 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285.

Grave Hasta 50 UIT
----------2.3
No remitir al MVCS el Reporte de Restitución del Sistema o remitirlo fuera del plazo, forma o modo.
- Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1285.
- Artículo 33 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 3 Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión en el sector saneamiento 3.1
Negar o no brindar las facilidades para el ingreso del supervisor a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión.
- Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Grave Hasta 50 UIT
----------3.2
Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor durante la acción de supervisión.
- Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Grave Hasta 50 UIT
----------3.3
Obstaculizar o impedir la toma de muestras durante la acción de supervisión y/o en la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada.
- Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Grave Hasta 50 UIT
----------3.4
Brindar declaraciones falsas durante el desarrollo de la acción de supervisión.
- Artículos 2, 13, 15 y 17 de la Ley del SINEFA.

Grave Hasta 50 UIT
Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTA
SANCIÓN NO
PECUNIARIA
4 Infracciones administrativas relacionadas con la prestación del servicio de saneamiento sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado 4.1
Iniciar obras, ejecutar proyectos y/o prestar los servicios de saneamiento sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente por la autoridad ambiental competente.
- Artículo 24 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 3 de Ley del SEIA.
- Artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 10 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------4.2
Prestar los servicios de saneamiento con certificaciones ambientales caducas o suspendidas conforme a la normativa vigente.
- Artículo 24 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 3 de la Ley del SEIA.
- Artículo 58 del Reglamento de la Ley del SEIA.

Artículo 28 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------4.3
Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, sin contar con Plan de Cierre, Plan de Cierre temporal o Plan de Rehabilitación aprobado.
- Artículo 27 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 31 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 54 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------5 Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados 5.1
Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que se configuren en hallazgos de menor trascendencia.
- Artículos 24, 74 y 75 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 15 de la Ley del SEIA.
- Artículo 29 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 5.2
Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo al ambiente.
- Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 15 de la Ley del SEIA.
- Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 5.3
Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo a la vida o salud humana.
- Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 15 de la Ley del SEIA.
- Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------5.4
Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real al ambiente.
- Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 15 de la Ley del SEIA.
- Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------5.5
Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana.
- Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 15 de la Ley del SEIA.
- Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Muy Grave Hasta 100 UIT
----------5.6
No remitir o no poner a disposición del MVCS, los Informes de Monitoreo Ambiental conforme a la normativa vigente y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
- Artículo 79 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 5.7
Incumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
- Artículo 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------5.8
Incumplir con las medidas de mitigación, control u otras que establezca la autoridad ambiental, en caso de emergencia ambiental causada por el administrado.
- Artículo 29 de la Ley General del Ambiente.

Grave Hasta 50 UIT
----------5.9
Construir en áreas no consideradas o que excedan lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
- Literal b) del Artículo 18 y Artículo 78 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------5.10
No ejecutar o incumplir con las medidas de participación ciudadana dispuestas en el instrumento de gestión ambiental o en el Plan de Participación Ciudadana.
- Literal d) del Artículo 10, 13 y 14 de la Ley del SEIA.
- Artículo 68 y 70 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------6 Infracciones administrativas sobre obligaciones generales en materia ambiental 6.1
Incumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de la prestación de los servicios de saneamiento.
- Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 11 de la Ley del SINEFA.
- Artículo 64 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave Hasta 50 UIT
----------6.2
No actualizar el instrumento de gestión ambiental, sin mediar justificación motivada, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto, y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan.
- Artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA. Grave Hasta 50 UIT
----------6.3
No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto establecido en el instrumento de gestión ambiental, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.
- Artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA.
- Artículo 28 del Reglamento de Protección Ambiental. Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita
Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTA
SANCIÓN NO
PECUNIARIA
7 Infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en la prestación de los servicios de saneamiento 7.1
No presentar dentro del plazo respectivo, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y demás documentación que establezca la normativa en materia de residuos sólidos.
- Artículo 119 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 10 de la Ley del SEIA.
- Artículos 55 y 76 del Decreto Legislativo Nº 1278.
- Artículo 37 de la Ley General de Residuos Sólidos.
- Artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 7.2
Contratar empresas o vehículos que no cumplan con las medidas y características necesarias de manejo o la autorización correspondiente para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
- Artículo 119 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 38 y 76 del Decreto Legislativo Nº 1278.

Artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Grave Hasta 50 UIT
----------7.3
Incumplir con las medidas establecidas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos.
- Artículo 119 de la Ley General del Ambiente.
- Artículo 55 y 76 del Decreto Legislativo Nº 1278.
- Artículos 13 y 16 de la Ley General de Residuos Sólidos.
- Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Grave Hasta 50 UIT
----------7.4
Incumplir con las medidas de manejo de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento.
- Artículos 13 y 16 de la Ley General de Residuos Sólidos.
- Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
- Artículos 55, 58 y 76, así como la Quinta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1278.

Grave Hasta 50 UIT
----------7.5
Realizar la disposición final de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento en lugares no autorizados.
- Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Artículos 41, 44, 55 y 76, así como la Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1278.

Grave Hasta 50 UIT
----------7.6
Incumplir con los parámetros exigidos para biosólidos de Clase A o Clase B, a partir de los lodos generados en plantas de tratamiento de agua residual.
- Artículo 76 y Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1278.
- Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA.

Grave Hasta 50 UIT ----------8
Infracciones administrativas sobre incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes finales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales 8.1
No realizar el monitoreo de sus efl uentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo y el Protocolo de Monitoreo de Calidad de los efl uentes aprobados por el MVCS.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.
- Anexo de la Resolución Ministerial Nº 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 8.2
No realizar el monitoreo de otros parámetros no regulados cuya ejecución haya sido dispuesta expresamente por el MVCS.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.
- Anexo de la Resolución Ministerial Nº 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 8.3
No remitir el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros regulados y no regulados o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MVCS.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.
- Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.
- Anexo de la Resolución Ministerial Nº 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 8.4
Omitir o modificar puntos de monitoreo de afl uentes y efl uentes, parámetros o frecuencias establecidos en el instrumento de gestión ambiental.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.
- Anexo de la Resolución Ministerial Nº 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.

Leve Hasta 10 UIT
Amonestación Escrita 8.5
Exceder los LMP establecidos, generando riesgo significativo al ambiente.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.

Grave Hasta 50 UIT
----------8.6
Exceder los LMP establecidos, generando riesgo significativo a la vida o salud humana.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.

Grave Hasta 50 UIT
----------8.7
Exceder los LMP establecidos, generando daño real al ambiente.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.

Muy Grave Hasta 100 UIT
Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTA
SANCIÓN NO
PECUNIARIA
8.8
Exceder los LMP establecidos, generando daño real a la vida o salud humana.
- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente.
- Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM.

Muy Grave Hasta 100 UIT
----------9 Infracciones administrativas por el incumplimiento de medidas administrativas 9.1
Incumplir medidas administrativas o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo.
- Artículos 21, 22, 22-A y 23 de la Ley del SINEFA.

Grave Hasta 50 UIT
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