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DECRETO SUPREMO N° 025-2017-IN Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia
9/17/2017
DECRETO SUPREMO N° 025-2017-IN Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260, fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú como un organismo público ejecutor que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes,
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1260, fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú como un organismo público ejecutor que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1260, establece que mediante Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90)
días a partir de la aprobación del Reglamento del citado Decreto Legislativo, así como los demás documentos de gestión, hasta la implementación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil;
Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual es un documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa orientado al logro de su misión, visión y objetivos. Así también, contiene las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, establece sus relaciones y responsabilidades permitiendo un adecuado proceso de dirección compatible con los niveles de exigencia y modernización que se requiere;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable, conforme a lo señalado en el Artículo 33 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1260 que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cinco (05) Capítulos, dos (02) Sub Capítulos y sesenta y seis (66) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, así como el Organigrama de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Artículo 2.- Financiamiento del ROF
La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado en el Artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp. gob.pe) el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De los regímenes laborales Los servidores públicos de la entidad, mantendrán su régimen laboral actual, en tanto se implemente el
régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y conforme se señala en la disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1260 que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de la Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Segunda.- Normas Complementarias Facúltese a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú a dictar, de ser necesario, las normas complementarias pertinentes para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Constitución de Comisión de Transferencia Constitúyase la Comisión de Transferencia de los bienes, acervo documentario, activos y pasivos correspondientes al organismo público ejecutor denominado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes miembros:
- Un representante de la Secretaría General de la INBP, que la presidirá;
- Un representante de la Oficina de Administración de la INBP;
- Un representante de la Unidad de Recursos Humanos de la INBP;
- Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP;
- Dos representantes de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP, uno de los cuales actuará como Secretaría Técnica; y, - Dos representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Segunda.- Plazo para la Instalación de la Comisión de Transferencia La Comisión de Transferencia se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Funciones La Comisión constituida por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias de la transferencia del Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
2. Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, así como recomendar acciones y procedimientos que se deban realizar y que se consideren necesarios, para garantizar la mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a la operatividad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 063-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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