9/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 041-2017-RE que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 -

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, por un monto de S/ 180 000.00 y de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, por un monto de S/ 80
000.00; correspondientes al año 2017;

Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, el monto de S/ 195
650.00, y (ii) Organización Mundial de Sanidad Animal -
OIE, el monto de S/ 199 500.00, correspondientes al año 2017;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales citados;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respecto a los siguientes organismos internacionales:

PLIEGO PRESU-PUESTARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
160 SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD
AGRARIA - SENASA
SOLES
195 650.00
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE
199 500.00
Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Regístrese, comuníquese y públíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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