9/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 042-2017-RE Ratifican el Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N°

Ratifican el Addendum Nº 5 al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" DECRETO SUPREMO Nº 042-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 5 al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" fue suscrito el 2 de junio de 2017; Que,
Ratifican el Addendum Nº 5 al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS"
DECRETO SUPREMO Nº 042-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Addendum Nº 5 al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" fue suscrito el 2 de junio de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 5 al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2010/022-032
entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS", suscrito el 2 de junio de 2017.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Addendum, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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