9/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 270-2017-EF Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF DECRETO SUPREMO Nº 270-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece como obligación de los agentes de aduana, constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO Nº 270-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece como obligación de los agentes de aduana, constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que los despachadores de aduanas renuevan las garantías mediante carta fianza bancaria o póliza de caución y se determina la forma de calcular el monto de renovación de las mismas;

Que, el artículo 45 de la Ley General de Aduanas establece las facilidades a las que se pueden acoger los operadores económicos autorizados y faculta a la Administración Aduanera a establecer otras facilidades;

Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite a los operadores económicos autorizados efectuar embarques directos de la mercancía acondicionada en contenedores desde el local designado por el exportador;

Que, a fin de incentivar el uso del despacho anticipado por parte de los despachadores de aduanas, reducir los costos que asumen estos operadores y simplificar el proceso de implementación de facilidades adicionales para los operadores económicos autorizados, resulta conveniente modificar el mecanismo de cálculo del monto de renovación de garantías por los despachadores de aduanas y eliminar lo dispuesto a los embarques directos para los operadores económicos autorizados del Reglamento de la Ley General de Aduanas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 22 y 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
Modifíquese los artículos 22 y 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme al texto siguiente:
"Artículo 22.- Monto de renovación de las garantías Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía, sin considerar los despachos anticipados.

El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de aduana."
"Artículo 63.- Embarque directo desde el local designado por el exportador En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:
a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Las peligrosas;
c) Las maquinarias de gran peso y volumen;
d) Los animales vivos;
e) Aquellas que se presenten a granel;
f) El patrimonio cultural y/o histórico; y g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la modificación del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2018.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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